PASE SANITARIO: Justicia Federal suspendió su obligatoriedad

Como consecuencia de un amparo presentado el 22 de diciembre pasado por una mujer con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, el titular del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad balnearia, Alfredo López, dispuso una medida cautelar que ordena eximir a la peticionante de la obligatoriedad de «exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado PASE SANITARIO impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As».

Se trata del primer fallo en este sentido que tiene alcance nacional, pues la medida de excepción fue presentada ante la Justicia Federal. La peticionante es Luciana Acuña y, si bien se trata de un caso particular, sienta un precedente que puede generar disposiciones en cadena en el mismo sentido.

Tras recibir la petición, el magistrado dio vista de inmediato al fiscal de turno Juan Manuel Portela, interino a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.

El fallo a favor de la peticionante indica que «en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid-19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito».

El denominado Pase sanitario establece que los mayores de 13 años deberán presentar el “Pase Libre con Vacuna” para asistir a eventos masivos pero también para realizar actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en lugares cerrados. La misma obligación corre para trámites públicos ante organismos provinciales y gubernamentales y para privados en lugares cerrados. Asimismo, los trabajadores que realicen atención al público, en entidades públicas o privadas, también están alcanzados por la medida.

La abogada peticionante, Luciana Acuña, señaló en el escrito que: “Por medio de esta acción de amparo (art 1 y 5 ley 16986), solicito se proceda al resguardo de los derechos constitucionales que se deben asegurar al peticionante como habitante de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina, a fin de garantizar el derecho a preservar mi salud de la cual gozo saludablemente, desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad y a la conservación de la salud en lo sucesivo”.

“La “vacuna” en estado experimental (fase III), como públicamente es sabido, no es obligatoria. La Resolución 2883/2020 titulada “Plan Estratégico para la 3 vacunación contra la Covid-19 en la republica Argentina” emitida por el Ministerio de Salud con fecha 30/12/2020 en su art 6to así lo dispone: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad…”.

Tras plantear cuestionamientos a la política sanitaria y de vacunación, la abogada consideró: “El pase sanitario es violatorio de las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales otorga el derecho a gozar del más alto nivel de salud, D, el principio de la autonomía de la voluntad, de la intimidad, peticionar a las autoridades, a contar con asistencia sanitaria, a la libre circulación, seguridad, igualdad, a elegir y ser elegido, a ejercer toda industria licita, al bienestar general, a la vida digna y a la supervivencia entre otros derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional”.

Tras recibir la petición de Acuña, el juez dio vista al fiscal Juan Manuel Portela quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.

El conflicto con la Constitución

Entiende el juez federal que la exigencia del denominado «Pase Libre Covid» plantea un «conflicto suscitado entre las Resoluciones dictadas -de visible jerarquía inferior – y las leyes y el Bloque Constitucional afectado en su conjunto»; de manera que -continúa el fallo- «no se puede dejar de lado la subsistencia irrestricta de la Constitución Nacional en el supuesto de ser violentada por una normativa que ante su aplicación, pueda cercenar ‘Los principios, garantías y derechos reconocidos’ por la Carta Magna, cuando en virtud de lo dispuesto por el Art. 28 de la C.N. ‘no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio’.

Adentrándose en el nudo de la argumentación que sustenta el fallo, el juez sentenció: «Es así que, de dicho análisis, puede desprenderse que prima facie se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en el derecho, toda vez que la Sra. Luciana Acuña podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asimismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados».

Puesto que la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” no establece la obligatoriedad de su aplicación, en tanto que la Resolución 2883/2020 emitida por el propio Ministerio de Salud, con fecha 30/12/2020, que en su Art. 6to. refuerza dicha postura al sostener que la vacunación «será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población«, son razones suficientes para considerar que las decisiones administrativas mencionadas tomadas por el Ministerio de Salud de Nación y el gabinete de ministros bonaerense en conjunto con el Ministerio de Salud, «tornarían inaplicable de hecho la circunstancia de que la vacunación no resulta obligatoria», dictaminó López.

«Máxime, cuando de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nro. 26.529 ‘De Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado’, se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica», continuó.

Agregó: “Corresponde decretar medida cautelar que ordena a las autoridades de la Nación como a la Provincia de Buenos Aires que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado Pase Sanitario”.

La abogada que cuestionó la decisión de la obligatoriedad del Pase Sanitario en la Provincia de Buenos Aires, consiguió una medida cautelar en su favor. Y podrá circular sin restricciones. Al menos por ahora. No se descarta que la decisión sea apelada.

Fallo: «ACUÑA LUCIANA C/ GOBIERNO NACIONAL MIN. SALUD Y OTROs AMPARO LEY 16986» – Exp. 14002

ACUÑA-LUCIANA-c-GOBIERNO-NACIONAL-MIN.-SALUD-y-OTRO-s-AMPARO-LEY-16986-Exp.-14002-2021