Donald Trump es inocente

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Los Hechos

En una bochornosa emulación del chavismo más indisimulado, el Gran jurado de Manhattan decide acusar al expresidente Donald Trump por la presunta comisión de varios delitos. Éstos estarían ligados al pago de dinero secreto a una actriz pornográfica, apodada Stormy Daniels en sus vericuetos artísticos, para comprar el silencio de una relación extramarital. Tal acusación (indictement) se presentó bajo el sello de ‘delito grave’, si bien a fecha de 31 de marzo no tenemos conocimiento de los cargos. La persecución se anticipa a las pruebas, endebles en cualquiera de los casos. Esta es la ambientación de lo que algunos expertos fiscales han tildado de ‘incriminación exótica’. El presunto acuerdo con Daniels tendría que violentar la ley de financiación de campañas para poderse categorizar como una infracción grave. A grandes rasgos, y de acuerdo a la propia defensa jurídica del presidente Trump, así como con arreglo a las declaraciones de Bradley Smith, antaño presidente de la Comisión Federal de Elecciones, el pago nominal de 130.000 dólares a la actriz fue realizado por el abogado personal de Trump (¡no un abogado de su campaña!) con quien sostiene una relación laboral de larga data. El sujeto en cuestión, hoy némesis del ex mandatario, es Michael Cohen, otrora culpable de dos delitos fiscales en 2018. En ese mismo año, en una carta escrita por el defensor de su litigio dirigida a la Federal Election Comission, apuntó que “ni la organización Trump ni la campaña de Trump fueron parte de la transacción con la señora Clifford ni reembolsaron a Cohen”.

No solo eso. Según Rudolf Giuliani, el pago fue reembolsado por el propio Trump (¡no con dinero de sus donantes!) a través tanto del anticipo mensual de su abogado como con sus fondos personales. Por tanto, si estos no fueron un gasto de campaña, la principal herramienta incriminatoria se desangra en su marginalidad. Debe ser aclarado que los fondos de campaña existen para abordar un desembolso para gastos justificados, esto es, destinados a asuntos de campaña y no a usos personales. Gastos personales para fines personales no se elevarían jamás ante un tribunal, salvo que, como acertadamente aclara Hans A. von Spakovsky, estos violenten el estatuto federal de extorsión (18 USC §875). ¿Stormy Damiels ha sido extorsionada con la “compra de su silencio”? El propio articulado detalla que se considerará tal comisión si amenaza con dañar la reputación de otra persona. En ningún caso declaró la actriz haber sido conminada mediante esas actitudes por Trump. Daniels y Trump, si ese encuentro fue afrontado, no tuvieron ninguna conexión coetánea a la campaña de 2016, sino con anterioridad a 2007.

Sin embargo, y a pesar de ya haber desmenuzado lo que parece la espectacularización de un conflicto que esconde fines espurios, la razón más poderosa para considerar inocente de delitos graves al ex presidente Trump es la regla del antecedente, y es que el Departamento de Justicia obró ante unos hechos parecidos y más graves, verbigracia, con el demócrata John Edwards. En ese caso la beneficiaria de un monto todavía más lucrativo (1 millón de dólares) fue la videógrafa Riell Hunter, trabajadora de la campaña del demócrata (¡primera gran diferencia con Stormy Daniels!). Los pagos fueron realizados por los donantes de su campaña y la conclusión jurídica del caso fue que los mismos estaban justificados bajo el rubro de ‘gastos de campaña’. Como informa ABC News, la transferencia se produjo para tapar una aventura con Hunter, erigida en calidad de amante. Consideraríamos altamente arbitrario que la teoría legal aplicada en un caso se esfume para el siguiente.

No lo enfatizaremos lo suficiente: pagar a una mujer para encubrir un asunto vergonzoso sería altamente especulativo de contar junto a gastos de campaña, en lugar de encerrar la tipología en un simple encubrimiento reputacional para salvar un matrimonio o proteger a los dos protagonistas del enlace. El fiscal antecesor del actual acusador, Cyrus Vance Jr, ya rechazó la verosimilitud de la incriminación en el pasado, y fue así por una buena razón: no hay delito.

Las Causas

A un caso tan endeble solo lo puede secundar un bodevil, y las artes escénicas se pondrán en marcha a partir de la próxima semana. Donald Trump se entregará, enfrentará lectura de cargos, tomarán sus huellas y posará de perfil y en posición frontal con un número de serie bajo el brazo. El fiscal del distrito de Manhattan, protagonista in pectore del asedio, Alvin Bragg, fue financiado en su campaña como fiscal por George Soros, del que huelgan las palabras para entenderlo todo. Escandaloso es saber que el mencionado fiscal ha basado su candidatura y memorándum de intenciones en la descriminalización de ciertos delitos, incluido el de la resistencia al arresto. No solo eso. También ha reflejado molestia por las cada día más acuciantes quejas de los congresistas republicanos de la Cámara Baja de los Estados Unidos, que han requerido su presencia ante la posible vulneración de los derechos constitucionales del encausado. El susodicho sorosiano profirió fuertes recelos contra los republicanos por intervenir en un proceso para los que, muy a su pesar, sí tienen competencias para requerir otras líneas de actuación. Los motivos: si se revisan irregularidades en una elección federal, el Congreso tiene jurisdicción para entrometerse; si toda la investigación es afrontada por el fiscal Mueller, el Congreso tiene interés en intervenir; si se ha vulnerado algún derecho constitucional que se sigue de la protección de un presidente de la Nación, se sigue la intervención especial de la Cámara.

Estamos, entonces, ante un fiscal peleado con la gestión y el criterio de sus antecesores, encorsetado en la falta de transparencia y rendición de cuentas ante los representantes legítimos de la soberanía radicada en el pueblo americano y, sobre todo, frente a un hombre entrenado por el Partido Demócrata. Ese último hecho remite a las remembranzas de las peores dictaduras bananeras, aquellas que tratan de resolver en el ámbito penal disputas políticas a través del arresto de opositores al régimen. El caso de Donald Trump responde palmariamente a ese perfil. En el momentum político actual, donde supera por más de 30 puntos al principal perseguidor para hacerse con la candidatura de su propio partido, parecen existir dos líneas de flotación principales: la  electoral, territorio cotidiano para una democracia liberal, y la judicial, loci commune de tiranos para desmantelar toda posibilidad de competir contra detractores. Si estamos ante una dictadura floreciente es bueno, por lo menos, saber en qué bando está cada uno.