Un tribunal alemán optó por evitar una audiencia pública completa en el caso de abuso sexual infantil del ex político del Bundestag Hartmut Ebbing, citando preocupaciones de que la exposición pudiera dañar su rol como tesorero dentro de la Sociedad Alemán-Israelí (Deutsch-Israelische Gesellschaft (DIG)). En su lugar, el caso se manejó a través de una orden penal, limitando el escrutinio público.
Esa orden penal, Strafbefehl, funciona como un mecanismo previsto en el derecho alemán para determinados delitos cuando el acusado acepta la resolución o no la impugna. Según trascendió posteriormente, la defensa de Ebbing solicitó esta vía argumentando que una audiencia pública podía causar un grave perjuicio reputacional, incluyendo daños a la Deutsch-Israelische Gesellschaft (DIG), donde ejercía como tesorero. El tribunal aceptó el procedimiento, por lo que no hubo el escrutinio público que normalmente acompaña a un juicio oral.
En este caso, Ebbing no impugnó la orden penal, por lo que la condena quedó firme sin que se celebrara un juicio público. Aunque esto no significa que el acusado admita necesariamente su culpabilidad. En el sistema alemán, alguien puede optar por no impugnar una orden penal por diversos motivos, como evitar un proceso largo, reducir la exposición pública o porque considera que las posibilidades de éxito en un juicio son bajas. Jurídicamente, sin embargo, una vez que la orden queda firme, la condena tiene el mismo valor que una sentencia firme dictada tras un juicio.
Ebbing solicitó que su caso se tramitara en el procedimiento acelerado con una orden penal. Se refirió a la “modesta prominencia” que tenía “al menos en cierta burbuja berlinesa”. Una audiencia pública principal, argumentó, también sería un golpe serio para la Sociedad Alemán-Israelí si las acusaciones se hicieran conocidas. Desde el 7 de octubre, argumentó Ebbing, dicha no divulgación se había vuelto aún más importante para prevenir daños a la sociedad. El tribunal de distrito permitió la solicitud de Ebbing.
Esto resultó en una decisión judicial que priorizó la protección de la reputación y las relaciones institucionales con Israel por encima de la transparencia total en un caso que involucra el abuso de niños alemanes.
Pero para Ebbing no solamente fue uno, sino más bien dos procedimientos penales diferentes en los que estuvo implicado el ex diputado del Bundestag. Además del procedimiento de Berlín (2025), por posesión y difusión de material de abuso sexual infantil, le siguió el procedimiento de Braunschweig (2026), por presunto abuso sexual de un niño de siete años, donde allí sí fue a un juicio oral ante el tribunal regional de Braunschweig y tras varias audiencias, el tribunal condenó a Ebbing a dos años y diez meses de prisión, incorporando además la condena anterior de Berlín. En ese proceso Ebbing negó los hechos y su defensa solicitó la absolución.
Cuando en 2026 salió a la luz la condena previa durante el nuevo proceso por abuso infantil, varios medios y comentaristas cuestionaron si el uso del Strafbefehl había sido apropiado en un caso de esa naturaleza y si el tribunal había otorgado un trato excepcional a un exdiputado. También hubo críticas porque la dirección de la DIG afirmó que desconocía la condena firme cuando Ebbing presentó inicialmente su dimisión alegando únicamente «motivos personales y de salud».
Fuentes: Ex-Bundestagsabgeordneter wegen Kindesmissbrauchs verurteilt (Ex-Bundestag MP convicted of child abuse) archive.is/cktx2 Er nannte es “Familienpetting” (He called it “family petting”) https://archive.is/20260325162400/https://www.zeit.de/2026/14/hartmut-ebbing-kindesmissbrauch-lehrerin-abgeordneter-urteil




