La propiedad se encuentra en una de las regiones de mayor valor ambiental de la Patagonia, próxima a San Carlos de Bariloche y cercana a áreas protegidas vinculadas al Parque Nacional Nahuel Huapi. Se trata de una zona de montaña con bosques nativos, nacientes de agua y una ubicación considerada estratégica por su cercanía a la frontera con Chile.
La operación comenzó a gestarse en 2017 mediante la sociedad Baguales Acquisitions S.A. y terminó de consolidarse en 2018 con la adquisición de aproximadamente 10.124 hectáreas. Desde entonces trascendió que el proyecto contempla un complejo turístico y residencial de lujo junto con tres microcentrales hidroeléctricas destinadas al abastecimiento energético del emprendimiento.
El comprador, Abdulhadi Mana Al-Hajri, no ocupa un cargo oficial dentro del Estado de Qatar ni es el emir del país. Sin embargo, su figura posee un fuerte peso político por su cercanía con la familia gobernante: es cuñado del emir Tamim bin Hamad Al Thani, ya que su hermana está casada con el jefe de Estado qatarí. Esa relación alimentó el interés público alrededor de una inversión que, de otro modo, probablemente habría pasado mucho más desapercibida.
El jeque Tamim bin Hamad Al Thani, emir de Qatar desde 2013, pertenece a la dinastía Al Thani, una de las casas reales más ricas de todo el mundo. Según la prensa británica, la fortuna de la familia Al Thani ronda los 335.000 millones de dólares y la del emir se calcula en 2.000 millones de dólares. En sus distintos viajes a la Argentina, él mismo se encargó de asumir la propiedad de las tierras ubicadas sobre la mesada Baguales, en inmediaciones del cerro Carreras, a unos 50 kilómetros al sudeste de Bariloche.
Con el paso de los años comenzaron a surgir cuestionamientos sobre la forma en que se concretó la adquisición. Diversos dirigentes políticos, organizaciones y vecinos sostuvieron que debía investigarse si la compra respetó la legislación argentina sobre tierras rurales, especialmente por tratarse de una Zona de Seguridad de Frontera y de un área de enorme importancia hídrica y ambiental. También aparecieron denuncias relacionadas con presuntos intentos de restringir el acceso a sectores cercanos a nacientes de agua mediante alambrados, hechos que motivaron presentaciones judiciales.
La controversia no gira únicamente alrededor de la superficie adquirida. Uno de los principales interrogantes es si detrás de sociedades constituidas en Argentina existieron estructuras destinadas a ocultar a los verdaderos beneficiarios finales de la operación. Esa hipótesis forma parte de distintas investigaciones y pedidos de informes, aunque hasta el momento no existe una sentencia judicial firme que haya declarado ilegal la compra ni que haya anulado los derechos de propiedad sobre esos campos. Mientras ello no ocurra, los actuales titulares continúan siendo los propietarios legales de las tierras.
El caso adquirió una dimensión aún mayor cuando investigaciones periodísticas publicadas durante 2026 sostuvieron que podrían existir otras adquisiciones de grandes extensiones patagónicas vinculadas a capitales provenientes de Emiratos Árabes Unidos y Qatar mediante complejas estructuras societarias. Esas publicaciones mencionan superficies considerablemente superiores a las originalmente conocidas y describen presuntas maniobras para adquirir campos en zonas estratégicas. Sin embargo, esas afirmaciones forman parte de investigaciones periodísticas y judiciales que continúan abiertas y cuyos resultados definitivos aún no han sido establecidos por la Justicia.
Las denuncias a este hecho sostienen que la adquisición y el posterior desarrollo podrían haber vulnerado leyes como el régimen de Zonas de Seguridad de Frontera, la Ley 26.737 de Tierras Rurales y la Ley 26.331 de Bosques Nativos, todas las cuales están intentando ser modificadas por el actual gobierno de Javier Milei. Hasta el momento, esas presuntas infracciones forman parte de denuncias e investigaciones y no existe una sentencia firme que haya declarado ilegal la compra ni acreditado judicialmente la comisión de esas violaciones.
- Decreto-Ley 15.385 de Zonas de Seguridad: el texto legal efectivamente crea las Zonas de Seguridad de Frontera y establece que su ancho puede llegar hasta 150 km en la frontera terrestre y declara de conveniencia nacional que los inmuebles en esas zonas pertenezcan a argentinos nativos. Sin embargo, no prohíbe de manera absoluta que un extranjero compre tierras allí. La ley prevé que esas operaciones puedan realizarse con la autorización previa de la autoridad competente. La compra de grandes extensiones de tierra por extranjeros cerca de una frontera internacional puede generar preocupaciones por razones de seguridad, ambientales y económicas. Eso no significa que toda compra represente un riesgo, pero sí explica por qué muchos países, incluida Argentina, tienen normas especiales para esas zonas.
- Ley 26.737 de Tierras Rurales: sí impone límites a la propiedad extranjera (no pueden superar el 15% de las tierras rurales tanto a nivel nacional como provincial y municipal/departamental) y establece requisitos especiales para inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera. Además, contiene restricciones respecto de tierras con cuerpos de agua de determinada relevancia. Establece que los extranjeros. También existe un límite del 30% de ese cupo (artículo 9) para una misma nacionalidad y límites individuales de superficie. Además, el artículo 10 establece un límite por titular individual, de hasta 1.000 hectáreas en la zona núcleo, con superficies equivalentes para otras regiones.
- Ley 26.331 de Bosques Nativos: protege los bosques clasificados en distintas categorías de conservación. Si en una zona catalogada como «roja» se realizaron desmontes, movimientos de suelo u obras sin autorización, ello podría constituir una infracción, pero esa es una cuestión que debe ser determinada por las autoridades ambientales y, eventualmente, por la Justicia.
Los motivos respecto a poseer territorio en las cercanías de la frontera con otro país son varios, y entre ellos:
- Seguridad nacional. Las zonas fronterizas son consideradas estratégicas porque pueden albergar infraestructura crítica, rutas de comunicación, pasos fronterizos o áreas de interés militar. Por ello, muchos Estados someten las adquisiciones de extranjeros a autorizaciones especiales.
- Control de recursos naturales. En la Patagonia abundan ríos, lagos, glaciares, bosques y acuíferos. Cuando una gran superficie queda bajo propiedad privada, especialmente de un inversor extranjero, suele surgir el debate sobre quién controla el acceso y el aprovechamiento de esos recursos.
- Acceso a fuentes de agua. Si un campo incluye nacientes de ríos o bordea lagos, existe preocupación por posibles restricciones de acceso, aunque la legislación suele proteger el uso público de determinados recursos hídricos.
- Conservación ambiental. Muchas zonas fronterizas coinciden con parques nacionales o reservas naturales. Un desarrollo inmobiliario, turístico o energético puede tener impactos sobre ecosistemas sensibles si no cumple estrictamente la normativa ambiental.
- Concentración de la propiedad. La adquisición de decenas de miles de hectáreas por un único propietario puede generar inquietud por la concentración de tierras y el desplazamiento de actividades tradicionales como la ganadería o el acceso de comunidades locales.
- Intereses geopolíticos. Cuando el comprador mantiene vínculos con un gobierno extranjero o con una familia gobernante, el interés público suele aumentar. Eso no implica que la compra tenga fines políticos o estratégicos, pero las autoridades pueden considerar necesario verificar que la inversión responda exclusivamente a fines privados.
Además de Argentina, Estados como Australia, Canadá, Finlandia, Noruega, Polonia, India, China y varios estados de EEUU cuentan con mecanismos que limitan o someten a revisión la compra de tierras por extranjeros, especialmente cuando se encuentran cerca de fronteras, instalaciones militares o recursos considerados estratégicos.
En el caso de la Patagonia, las preocupaciones se intensifican porque confluyen tres factores: la cercanía a la frontera con Chile, la abundancia de recursos hídricos y bosques de alto valor ecológico, y la gran extensión de las superficies adquiridas. Todo ello explica por qué la operación de los qataríes generó un debate político, jurídico y ambiental, aun cuando la compra no haya sido declarada ilegal por una sentencia judicial firme.
¿A quién le compraron los qataríes?
En 2017, a través de Baguales Acquisitions S. A., compró dos parcelas al grupo belga Burco, las que continúan inscriptas a nombre de Río Villegas S. A. U. En el lugar ya estaba emplazado y en funcionamiento un complejo turístico de élite centrado en el esquí libre en alta montaña, que incluye el uso de helicóptero para acceder a áreas aisladas.
En febrero de 2025, Río Villegas S. A. U. obtuvo la autorización para usar agua del dominio público y emplazar centrales hidroeléctricas sobre el curso del arroyo Baguales, que nace en la mesada (o meseta) del mismo nombre que identifica al lodge de montaña. El río Villegas nace en las laderas del cerro Carreras. Desde estas parcelas, recibe los aportes de las aguas del Baguales y Malhú Largo, entre otros afluentes, hasta desembocar en el Puelo, que desagua en el Pacífico. El edicto oficial no dice nada sobre un embalse artificial hecho a 1.690 metros sobre el nivel del mar, que tiene más de cien metros de caída hacia la primera central hidroeléctrica autorizada.
Las aguas superficiales y subterráneas son del dominio público en la Argentina, pero de muy difícil acceso la documentación sobre su uso privado. Sobre esta parcela en particular, en 2014, Burco tramitó ante el Departamento Provincial de Aguas (DPA) autorizaciones para el establecimiento Los Baguales Mountain Reserve. Sin estudio de impacto ambiental, al año siguiente se le otorgó permiso para cuatro captaciones que se destinarían al abastecimiento de agua para consumo humano en emprendimientos turísticos, cuyas coordenadas no constan en la documentación a la que accedimos en su momento (Resolución N.º 275, expediente N.º 61257-IGRH-14 Viedma, 12 de marzo de 2015).
Los nuevos propietarios iniciaron un nuevo trámite en 2019 y presentaron un estudio de impacto ambiental del proyecto «Residencia y obras complementarias Establecimiento Baguales Río Villegas S. A. U.», que no está disponible en la web.
El DPA autorizó el emplazamiento de tres centrales hidroeléctricas entre las cotas 1.100 y 1.550 sobre el nivel del mar, sin identificar las coordenadas en la publicación oficial. Una firma especializada de La Plata está a cargo de esos trabajos de la Central Hidroeléctrica Baguales (CHiBa) I, II y III.
Por encima de esa cota, a poco menos de 1.700 metros sobre el nivel del mar (msnm), las imágenes satelitales dan cuenta de un embalse hecho sobre una «pampa de altura» -sobre un mallín o turba, de gran capacidad de retención del agua- con un muro de unos 15 metros. El agua retenida alcanza una superficie que ronda las 80 hectáreas, estimó una fuente. Ese embalse está unos 130 metros más alto que la primera central autorizada, siempre según lo poco que informa el edicto, en diálogo con las imágenes satelitales de uso libre, que además están desactualizadas.
Las 10.000 hectáreas del complejo de montaña Baguales están dentro de la cuenca hidrográfica del Puelo-Villegas y, en forma acotada, de la subcuenca del Villegas y El Foyel, según describen todos los estudios. Esta cuenca desagua hacia el Pacífico. Por el este limita con la cuenca del río Chubut, cuyas nacientes están en el mismo cerro Carreras, aunque en su ladera sur-este. En este caso, las aguas corren hacia el Atlántico.
La noción de cuenca hídrica lleva a pensar el territorio de un modo en que el agua ordena las vidas, en que las cumbres son espacios en los que se mantiene y brota el agua, así como nieves eternas y formaciones glaciarias. En esta idea, algunos organismos públicos pasan a tener un rol fundamental, como el DPA, que otorgó estos permisos a Río Villegas S. A. U.
La diputada provincial Magdalena Odarda pidió información sobre la resolución que otorga permiso de explotación del agua por 30 años para generar electricidad destinada al propio complejo y, junto a otros legisladores, cuestionaron que el permiso se hubiera otorgado mediante una resolución del DPA, argumentando que debía intervenir la Legislatura y que faltaron instancias de publicidad, audiencia pública y consulta a comunidades indígenas. Sobre esas mismas parcelas, desde 2010 al menos se hacen reclamos institucionales sobre el manejo territorial y el uso de agua, con dudas constantes y el silencio institucional como única respuesta.
El propio DPA defendió la legalidad del procedimiento sosteniendo que, al tratarse de generación destinada exclusivamente al autoconsumo del complejo, no correspondía una autorización legislativa como si fuera un aprovechamiento hidroeléctrico de interés general.
El 23 de enero de 2025 se publicó el Boletín Oficial que incluyó el edicto del DPA en favor de las inversiones qataríes, que no firmó Pedro Ramón Sánchez, titular del organismo. Los primeros días de febrero se conoció su renuncia y el 28 se designó a Gastón Renda.
Estas tres centrales ChiBa I, II y III son una parte del paquete del agua en esta provincia, con transformaciones de fondo en marcha a partir de contratos con capitales israelíes públicos, ya que Río Negro contrató, a través del Consejo Federal de Inversiones (CFI), a Mekorot Israel National Water Co. Ltd., la empresa estatal israelí de agua, para elaborar un Plan Maestro Hídrico provincial.
El contrato fue suscripto el 23 de febrero de 2023, con aval de la entonces gobernadora Arabela Carreras. La propia documentación legislativa provincial confirma la existencia del contrato y que fue objeto de pedidos de información en 2024 y nuevamente en 2026. Quien diseña o asesora sobre un sistema de gestión hídrica puede influir indirectamente sobre qué actividades reciben agua, dónde se construyen obras, qué infraestructura se prioriza y cómo se asigna un recurso escaso.
El Pedido de Informes Nº 469/2026 preguntó expresamente si el contrato del 23 de febrero de 2023 seguía vigente, cuál había sido su fecha de finalización, si había existido una prórroga, cuánto se había pagado a Mekorot, quién había efectuado los pagos y si existían controversias arbitrales en Reino Unido o Inglaterra.
En el caso conocido de la qatarí Baguales Acquisitions S.A., las tierras evidentemente no fueron compradas al Gobierno argentino, sino a un propietario privado, pero la trama es mucho más compleja, e incluso sospechosa ya que también implicaron denuncias judiciales. La operación fue la siguiente:
- El grupo belga Burco (Belgian Urban Renovation Company) había adquirido previamente esas propiedades y desarrollado emprendimientos turísticos de alta gama en la zona.
- En 2017, Baguales Acquisitions S.A., sociedad vinculada al empresario qatarí Abdulhadi Mana Al-Hajri, compró esas tierras al grupo Burco, no al Estado nacional ni a la provincia de Río Negro.
Sin embargo, existe un antecedente relevante: parte de las tierras que años antes quedaron en manos de Burco sí habrían sido adquiridas originalmente al Estado provincial de Río Negro, mediante operaciones sobre tierras fiscales. Ese proceso también fue objeto de cuestionamientos políticos y pedidos de investigación, especialmente porque se trataba de una zona donde nacen importantes cursos de agua.
El aspecto que también genera controversia es cómo Burco obtuvo originalmente algunas de esas tierras, ya que existen denuncias y pedidos de investigación sobre la venta de tierras fiscales realizada años atrás por la provincia de Río Negro. Esas cuestiones han sido debatidas públicamente, aunque no implican por sí mismas una declaración judicial de ilegalidad.
La Fiscalía de Estado de Río Negro sostuvo que algunas de esas operaciones se habrían realizado en forma irregular, utilizando intermediarios y sociedades para eludir las restricciones de la legislación provincial sobre tierras fiscales. Por ese motivo, la propia provincia inició acciones judiciales para intentar recuperar unas 7.000 hectáreas y solicitó la nulidad de determinadas escrituras.
Según las denuncias y reconstrucciones periodísticas, el mecanismo habría sido el siguiente:
- La Provincia adjudicaba tierras fiscales a particulares.
- Poco tiempo después, esos particulares las transferían a sociedades vinculadas al grupo Burco.
- Finalmente, Burco consolidó un importante patrimonio de tierras en la región andina de Río Negro.
Años más tarde, una parte de esas tierras finalmente terminaron siendo vendidas por Burco a la sociedad Baguales Acquisitions S.A., vinculada al empresario qatarí Abdulhadi Mana Al-Hajri.
Por lo tanto, tenemos un nuevo problema, un mecanismo que preocupa a algunos juristas y organismos de control:
- El Estado adjudica tierras fiscales a una persona física o una empresa nacional que cumple formalmente con los requisitos.
- Esa persona o empresa actúa realmente por cuenta de un inversor extranjero o recibe financiamiento de él.
- Una vez perfeccionada la adjudicación, las tierras se transfieren a una sociedad vinculada al capital extranjero, o el inversor adquiere la empresa que las posee. Todo lo cual conlleva a que existe en los hechos un riesgo como escenario potencial y ha sido objeto de investigaciones en distintos países.
Ese antecedente explica por qué algunos especialistas sostienen que, si los controles son insuficientes, existe el riesgo de que las restricciones legales puedan intentarse eludir mediante intermediarios o sociedades locales.
Cuando una causa sobre tierras se prolonga durante muchos años sin una sentencia definitiva, pueden producirse varias consecuencias y, entre ellas se destaca que: mientras no exista una resolución judicial que declare la nulidad de una venta, el propietario inscrito conserva, en principio, sus derechos y puede realizar nuevas operaciones, salvo que el juez haya dictado medidas cautelares, y si el inmueble pasa por varios compradores, se constituyen hipotecas o se realizan inversiones importantes, revertir la situación puede resultar jurídicamente y económicamente mucho más difícil. Para peor, si durante años no existe una definición judicial firme sobre los litigios, se genera incertidumbre jurídica producto de esa lentitud en la justicia.
Más allá de cuál sea el desenlace judicial, el episodio volvió a instalar una discusión de fondo sobre la extranjerización de la tierra en la Patagonia. La combinación de recursos hídricos, reservas naturales, proximidad a la frontera y proyectos energéticos privados convirtió una operación inmobiliaria en un asunto de interés geopolítico. Para numerosos especialistas y dirigentes, la cuestión trasciende el derecho de propiedad y abre interrogantes sobre el control de recursos considerados estratégicos para el futuro del país.
La erosión de la Soberanía
Una liberalización sin controles puede permitir una concentración de propiedad extranjera en lugares estratégicos, aumentando el poder económico y territorial privado sobre recursos, accesos e infraestructura que poseen importancia nacional.»
Y esa es precisamente la razón por la que Argentina no es el único país que establece restricciones especiales a la adquisición extranjera de tierras. El debate ni siquiera es necesariamente entre «permitir» o «prohibir» a los extranjeros, sino entre liberalizar sin límites y establecer salvaguardas para frontera, agua, tierras fiscales, infraestructura crítica y concentración territorial.
Algunos aspectos a tener en cuenta como ejemplos de por qué la soberanía puede perderse gradualmente son los siguiente:
1. Propiedad no es soberanía, pero puede generar poder territorial
Un propietario extranjero no adquiere una porción de territorio extranjero. No puede crear su propio Estado, impedir que actúen jueces argentinos, desplegar fuerzas armadas ni desconocer las leyes.
Pero una propiedad de decenas o cientos de miles de hectáreas puede otorgar un considerable poder económico y práctico sobre un espacio determinado: caminos internos, instalaciones, acceso a cursos de agua, infraestructura, actividades productivas y eventualmente proyectos energéticos.
La preocupación aumenta cuando se trata de una concentración territorial y no de la compra de una vivienda o una pequeña parcela.
2. El factor frontera
Aquí aparece el aspecto más sensible.
Una propiedad situada a pocos kilómetros de una frontera puede encontrarse cerca de:
- pasos internacionales;
- rutas estratégicas;
- instalaciones militares;
- nacientes de ríos;
- corredores naturales;
- infraestructura energética;
- zonas de difícil acceso.
Por eso Argentina históricamente estableció un régimen especial de Zonas de Seguridad de Frontera. La lógica no es que todo extranjero sea una amenaza, sino que el Estado quiere conservar capacidad de control sobre espacios geográficamente sensibles.
Imaginemos una situación extrema: un inversor extranjero adquiere 50.000 hectáreas contiguas a la frontera, incluyendo un corredor de acceso a un paso internacional. Jurídicamente sigue siendo territorio argentino, pero el propietario podría controlar buena parte de los accesos privados y desarrollar infraestructura dentro de ese espacio. Eso genera una cuestión de seguridad que no existiría con una propiedad de 500 hectáreas en una zona urbana.
3. Recursos hídricos
En la Patagonia este aspecto es particularmente importante.
Una gran propiedad puede contener:
nacientes + ríos + lagos + mallines + acuíferos + bosques.
El agua no necesariamente pertenece al propietario del campo. Los recursos hídricos están sujetos a legislación pública y provincial. Pero quien controla el terreno puede tener una posición privilegiada respecto del acceso físico y aprovechamiento económico del recurso.
Esto explica por qué las propiedades que contienen nacientes de ríos generan una preocupación diferente a una estancia sin recursos hídricos estratégicos.
4. Concentración territorial
Este quizá sea el argumento más fuerte contra una liberalización completamente irrestricta.
Supongamos hipotéticamente:
Empresa extranjera A → 100.000 ha
Empresa extranjera B → 150.000 ha
Empresa extranjera C → 200.000 ha
Si además las tres pertenecen al mismo grupo económico mediante sociedades diferentes, la superficie real controlada podría ser mucho mayor de lo que muestran individualmente los registros.
Aquí aparece el problema del beneficiario final.
Una legislación puede decir:
«Una empresa extranjera no puede superar X hectáreas.»
Pero si existen diez sociedades formalmente independientes controladas por el mismo grupo, el límite puede perder eficacia si la legislación no identifica correctamente al verdadero controlador.
5. ¿Podría un extranjero «cerrar» una parte de Argentina?
No en el sentido de convertirla en territorio extranjero.
Pero puede existir una cuestión práctica con los accesos.
Una enorme propiedad privada puede contener caminos, costas, bosques o zonas montañosas. Aunque existan derechos de paso, servidumbres, caminos públicos y normas ambientales, hacer valer esos derechos en regiones remotas puede ser mucho más complicado que hacerlo dentro de una ciudad.
Por eso una cosa es:
«La ley argentina garantiza el acceso.»
Y otra:
«El Estado tiene capacidad efectiva para controlar ese acceso todos los días en un territorio remoto.»
Esa diferencia entre soberanía jurídica y capacidad efectiva de control es fundamental.
Además de que existen los riesgos y los cuales que podrían llevar a erosionar la capacidad efectiva del Estado para ejercer su soberanía, la capacidad material del Estado para hacer valer esa jurisdicción surge como un primer problema más concreto, donde sí puede existir una erosión progresiva.
La región patagónica es muy extensa en todo sentido, incluso las dificultades territoriales: Grandes propiedades privadas → baja población → pocos caminos → escasa presencia estatal → recursos limitados de seguridad → justicia lenta.
Formalmente, el Estado conserva el control.
Pero si ocurre una infracción dentro de una propiedad situada a decenas o cientos de kilómetros del centro urbano más cercano, la capacidad de respuesta puede ser mucho menor que en una ciudad.
Por ejemplo, podría producirse una disputa sobre: acceso a un río; ocupación de tierras; desmontes; construcciones no autorizadas; caminos; servidumbres; explotación de agua; actividades económicas; cumplimiento de una orden judicial.
La cuestión deja entonces de ser simplemente «¿qué dice la ley?» y pasa a ser:
«¿Puede el Estado hacer cumplir efectivamente esa ley en ese lugar?»
El poder de policía es la otra pieza
El poder de policía no significa solamente la Policía de Seguridad.
Es la capacidad del Estado de imponer y hacer cumplir restricciones en función del interés público: ambientales, urbanísticas, sanitarias, económicas, de seguridad, etc.
En una región remota, el Estado puede tener dificultades para:
- inspeccionar periódicamente;
- detectar infracciones;
- ingresar al lugar cuando legalmente corresponda;
- ejecutar una clausura;
- hacer cumplir una orden judicial;
- controlar cursos de agua;
- fiscalizar obras;
- controlar el cumplimiento de normas ambientales.
Si a eso se suma una propiedad gigantesca y un propietario con recursos financieros muy superiores a los de las autoridades locales, aparece una asimetría de capacidad.
Eso no significa que el propietario tenga más autoridad que el Estado. Significa que puede tener más capacidad material para resistir, litigar o demorar determinadas actuaciones.
Por eso la concentración territorial importa:
Una propiedad privada de 20 hectáreas difícilmente plantee este problema.
Pero imaginemos una concentración de 10.000 → 50.000 → 100.000 hectárea en una zona fronteriza y con poca presencia estatal.
El problema ya no es solamente quién posee un inmueble.
Empieza a importar quién controla materialmente un espacio geográfico muy grande.
Y si además ese espacio contiene frontera + agua + bosques + rutas + energía + infraestructura, la cuestión adquiere una dimensión estratégica.
La soberanía territorial moderna no depende únicamente de quién figura como propietario en un registro. También depende de que el Estado tenga capacidad real para legislar, fiscalizar, investigar, juzgar y ejecutar sus decisiones sobre todo el territorio.
¿Los extranjeros tienen los mismos derechos que los argentinos?
Se ha intentado discutir la idea interpretada de forma amplia y de manera conveniente en favor de la reforma de la Ley de Tierras a través de un artículo de la Constitución Argentina, el artículo 20, pero como ocurre con todas las normas constitucionales, el artículo requiere interpretación. El texto constitucional no se aplica de manera aislada ni de forma puramente literal, sino que debe interpretarse en conjunto con el resto de la Constitución y con la jurisprudencia.
Pero en una interpretación sistemática, si bien se entiende que el artículo 20 reconoce ese derecho, puede ser reglamentado por el Estado mediante leyes razonables, en virtud del principio de que los derechos constitucionales no son absolutos. Esta postura se apoya también en el artículo 28 de la Constitución, que dispone que los principios, garantías y derechos «no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio». Es decir, las leyes pueden reglamentar los derechos, pero no desnaturalizarlos.
El texto del artículo 20 es el mismo desde 1853, pero su interpretación y aplicación pueden evolucionar con el tiempo. Esto ocurre con muchas normas constitucionales.
En 1853, Argentina tenía un objetivo muy claro: atraer inmigrantes, capital y población para desarrollar un país con una baja densidad demográfica. En ese contexto, reconocer a los extranjeros el derecho a comprar bienes raíces era una forma de incentivar su radicación.
Hoy, el contexto es distinto. Los Estados suelen enfrentar cuestiones como la protección de recursos naturales; la seguridad nacional; el control de tierras en zonas de frontera; la preservación de tierras agrícolas estratégicas.
Por eso, muchos juristas sostienen que el artículo 20 debe interpretarse teniendo en cuenta tanto su texto como las necesidades actuales, siempre respetando la Constitución. El artículo no dice que los extranjeros tengan un derecho absoluto e ilimitado a comprar tierras en Argentina, ese derecho no es absoluto.
Un ejemplo jurídico concreto sobre esta interpretación se demuestra con la Ley 26.737 de Tierras Rurales, una buena ilustración de lo que significa decir que el artículo 20 debe leerse sistemáticamente.
La propia historia legislativa argentina muestra que durante décadas se entendió que podía existir regulación de la propiedad extranjera compatible, al menos en principio, con el artículo 20.




