La inmoralidad de lo legal

“Hicimos una distinción sutil. Olvidamos las leyes humanas y rendimos homenaje a una idea”[1], escribiera siglos atrás el célebre pensador Henry David Thoreau. “Generalmente los hombres viven de acuerdo a una fórmula, quedando satisfechos si el orden de la ley es respetado”. En efecto, esto es así. La Ley es una idea. Como explica el profesor de Teoría del Derecho Laurent de Sutter, “detrás de la ley se desplegaba todo un universo de pensamiento que valoraba el orden, la razón, la coherencia, el poder, la seguridad. […] un régimen conforme al cual todo lo que se sustraiga a los parámetros del universo en cuestión conducirá al caos. En efecto, el miedo al caos es sin duda el factor psicológico que domina la ecología de la ley: el miedo a que algo huya, escape, se sustraiga al estado legítimo de las cosas y, de ese modo, lleve a comprender que este no es nada”[2]. En la antigüedad griega, de la cual Occidente nutre su concepción legalista, “la idea de orden era ante todo esto: una categoría ideal. El orden era una abstracción; constituía el universo regulador dentro del toda ‘ley’ concreta debía tener lugar […]. La ley no se distingue del orden; orden y ley son una sola y misma cosa, […] la ley es ley del orden y el orden es orden de la ley”[3].

Por otro lado, “la moral -como explica el escritor Gustavo Estrada- va más allá de procedimientos y regulaciones. Una acción es legal cuando se enmarca dentro de lo que está prescrito por la ley. Una acción es moral cuando está conforme con las normas que una persona tiene del bien y del mal. Lo legal se origina ‘afuera’, con base en lo que las leyes vigentes establecen.”. La legalidad de una ley no determina su condición de moralidad o inmoralidad dentro de la sociedad donde la misma se establece. Ya introdujeran Hans Kelsen y sus antecesores la distinción entre las normas sociales que no constituyen el ordenamiento jurídico, es decir, la moral, y la ciencia que las estudia, a saber: la ética, comprendiendo que la moral es un ordenamiento social, ya que aún las normas que regulan la conducta del hombre, respecto de sí mismo, la regulan por referencia a la comunidad. De esta forma, el objeto exclusivo de la ciencia del Derecho es el estudio a la norma jurídica. Así pues, excede a su ámbito de estudio el análisis de su calidad moral. Se comprende, existe una separación conceptual entre el derecho y la moral, por tanto, la ciencia jurídica consigue describir los sistemas jurídicos de forma a-valorativa. Dicho de otra forma, no hay valores superiores en virtud de los cuales el derecho logre delimitarse. Cualquier ordenamiento jurídico positivo puede estar acorde con alguna norma de justicia, no obstante, su validez es independiente de la validez de los parámetros morales, es decir, que la relación entre la conformidad de una norma jurídica con la de una norma moral no se puede considerar como cimiento para su validez. La legitimación de un enunciado jurídicos únicamente puede darse mediante la referencia a otros enunciados jurídicos.

El término ética, procedente del griego “ethicos”, indistintamente comprendido como “carácter”, está necesariamente relacionado con las disposiciones de todo ser humano. Como la definiera el filósofo español Fernando Savater, la ética puede comprenderse como “el arte de vivir”, “el saber vivir”. A este respecto, podrá agregarse que se trata del arte de discernir lo que nos conviene y lo que no. La ética, en este sentido, está relacionada con el estudio cimentado de los valores morales que guían la conducta humana en sociedad. Conformemente, la ética, en contraste con la ley, no es coactiva. En contraposición, la ley es la norma jurídica instituida, indispensablemente, para su cumplimiento obligatorio, independientemente de la voluntad de los gobernados, por lo que la inobservancia o violación de la misma, conduce a la imposición de una sanción, que es, según de Sutter, “el dispositivo mediante el cual la ley prevé su propia ineficiencia y pretende hacer pagar su osadía a quien se la recuerda”, es decir, es el “testimonio viviente de que no es la sanción la que constituye su esencia, sino su transgresión, porque es esta la que la hace convertirse en ley, razón por la cual está obligada a preverla” o, en otros términos, “solo hay ley de su transgresión, de la inversión de su dispositivo, de su invaginación en lo que supuestamente no constituye sino su excepción, que pasa a ser, en consecuencia, su única ley verdadera”[4]. En este caso, legal solo significa que no está prohibido, pero nada expresa acerca de si es legítimo, si es correcto o no. Resulta habitual, en este sentido, precisar lo legal como aquello que nos indica “lo que está permitido”, o “regulado por las leyes”, y lo ético, como “lo que se debe hacer” o “lo que es correcto hacer”.

Esta discusión toma especial relevancia en la actual sociedad argentina, en particular, luego de la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) -cuyo nombre no representa sino una contradicción en los términos, pues una vida humana jamás puede “interrumpirse”, sino, en todo caso, terminarse- precisamente porque una de las consecuencias indirectas de la misma es la presunción establecida en la sociedad a través del Estado de que todo lo que éste legalice es, per se, correcto. Empero, como sucinta el aludido De Sutter, “lo obligatorio, lo permitido y lo prohibido, en efecto, no dicen nada de la manera como funciona el mundo mismo; no dicen, tampoco, que la codificación no es otra cosa que una pura forma de la voluntad de regular”[5].

No obstante, decía Jacques de Lacretelle que “no todo lo que es permitido por la ley es siempre honesto en moral”. Pues “el honor prohíbe acciones que la ley tolera”, observaba Séneca. ¿Acaso es propio de un hombre justo el cumplir las leyes todas? ¿Sea cual sea, acaso, y sin considerar las implicancias que las mismas generan? Escribió Cicerón, representando la palabra de Filio, que las leyes se cumplen por su sanción penal, más no siempre por nuestra justicia[6]. Las leyes injustas e inmorales existen: ¿deberíamos complacernos con obedecerlas, o bien deberíamos lidiar con enmendarlas? ¿y deberíamos seguir obedeciéndolas hasta que tuviésemos éxito, o bien deberíamos transgredirlas inmediatamente? Al mismo tiempo, “nunca debemos olvidar que todo lo que Adolf Hitler hizo en Alemania fue ‘legal’ y todo lo que los luchadores por la libertad húngaros hicieron en Hungría fue ‘ilegal’. Fue ‘ilegal’ ayudar y consolar a un judío en la Alemania de Hitler”, sentenció elocuentemente Martin Luther King Jr., como así también lo fueron las hazañas de personajes como John Brown, al quebrantar la ley tras liberar esclavos en el Sur de los que hoy son los Estados Unidos de Norteamérica. Más aún: como observara Robert Byrd: “Hitler nunca abandonó el mandato de la legalidad, sino que reconoció el enorme valor psicológico de tener la ley de su lado. En su lugar, se dio la ley al revés e hizo ilegalidad legal”. Como dijera Joan Fontrodona, profesor de IESE en la Universidad de Navarra: “Quienes son declarados —con o sin faltas de ortografía— inocentes (o no-culpables) en un proceso judicial, pueden alegrarse de ese veredicto, pero harán bien en analizar la responsabilidad moral de las acciones por las que se les juzgaba. Por el contrario, puede haber quienes, tras un proceso judicial, son declarados culpables, y a pesar de ello pueden tener la tranquilidad moral de no haber cometido ninguna acción éticamente reprochable.”[7]. Como ha sentenciado Alberto Benegas Lych (h), sucede que abogado significa “defensor del Derecho”. Empero, ocurre que la mayoría de los graduados en Argentina son más bien defensores de la ley. Y no resulta llamativo, por otro lado, que la mayoría de los políticos en el mundo sean abogados.

La anterior consideración toma especial relevancia al tornarse evidente el hecho de que uno de los logros indiscutibles del Estado para su exponencial extensión fue lograr que el imaginario social adapte su visión de “moral” e “inmoral” a las prácticas que éste legaliza, quitando esa autoridad a la religión, de quien había sido vernácula durante toda la historia: una conducta propia del Estado Moderno desde el siglo XIX ha sido la expropiación social -ya sea de tipo político, económico, territorial y, finalmente, moral- de funciones, actividades o conductas de las que previamente se encargaban privados y particulares. A partir de allí, los disimiles Estados Modernos expropiaron funciones sociales para asegurar su consolidación. Una de ellas fue la concepción de lo legal, como aquello que se ajustaba a una visión de lo permitido, de lo socialmente no solo aceptable, sino incluso beneficioso para el grueso de la sociedad. A partir de allí, comenzaría a enraizarse en el sentido común colectivo la idea de que lo legal no sólo era moral, sino incluso positivo para el normal desarrollo de las actividades sociales, y aquello que resultara ilegal, también debía comprenderse como inmoral. Un acto ilegal, no solo merece un castigo legal -que, como enseña de Sutter, es la principal razón de la ley- por quebrantar una norma, sino inclusive merece la desaprobación moral del resto de la sociedad. “En consecuencia, la única política a la que es apta para servir -la ley- es la política de la sanción, la política del castigo de lo que no asume su lugar, en cuanto a ese lugar implica ante todo jurar lealtad a la ley que fórmula su orden. La máxima principal de esa política podría ser: es justo lo que es legal, o bien: es justo lo que respeta la ley, tan pronto como se entiende que la ley constituye la forma cortes de la amenaza que pesa sobre quienes pretendan querer otra cosa que aquello que se les da. […] La única justicia que es licito esperar de la ley es la del orden, de la que ella es el instrumento, a saber, la continuación del estado de las cosas por todos los medios posibles…”[8]. Si bien hemos sido programados socialmente para respetar la autoridad y seguir órdenes, no todas las órdenes deben ser obedecidas.

De ello se desprende que, como diría Henry David Thoreau, “lo anhelado no debe ser cultivar el respeto por la ley, sino por la justicia”[9]. Pues “la ley nunca hizo más justos a los hombres y, por el temor que les causa, incluso los justos se convierten a diario en agentes de la injusticia”. La legalidad no es la moral, y concertar a la ley es necesario para la buena ciudadanía, pero no es suficiente. Cierto es que la dimensión moral forma parte de la ley, pero no es condición suficiente para dictaminar que toda ley es moral. El inmoral no puede hacerse moral a través de la utilización de la ley. Pues uno de los logros indiscutibles del Estado para su exponencial extensión fue lograr que el imaginario social adapte su visión de “moral” e “inmoral” a las prácticas que éste legaliza, quitando esa autoridad a la religión, de quien había sido vernácula durante toda la historia. No obstante, no debiéramos de olvidar, como decía Montesquieu, que “una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

Nadie tiene derecho a obligar a otro ser humano a hacer lo que cree moralmente incorrecto. Por ello decía Henry Thoreau que “debiéramos ser hombres primero y ciudadanos después”. Pues “en asuntos de conciencia, la ley de la mayoría no tiene cabida”, como diría Mahatma Gandhi. Y es que, como sentenciara John Jay, Juez de la Suprema Corte de los Estados Unidos: “La ley más importante, tu moral”, ya que no pocas son las ocasiones en que, como advirtiera Frédéric Bastiat, el hombre común se ve de frente a mandatos legales a los que detesta hasta lo más profundo de su ser. A decir verdad, en no pocas ocasiones sucede que, “cuando la Ley y la moral se encuentran en contradicción, el ciudadano se encuentra la cruel disyuntiva de perder la noción de lo moral o de perder el respeto por la ley, dos desgracias tan grandes una como la otra y entre las cuales es difícil elegir”[10]. Hay un punto en que la ley se convierte en inmoral y poco ética -escribía Kurt Huber-, y ese punto se alcanza cuando se convierte en una capa de la cobardía que no se atreve a ponerse de pie contra violaciones flagrante de la justicia. Tal vez quien mejor haya brindado respuesta a tal disyuntiva, paradójicamente, al mejor estilo socrático, ha sido el propio Henry Thoreau, al sentenciar: “¿por qué obligar a un vecino al esfuerzo de vivir en contra de sus propias ideas?”[11].

La desobediencia civil, aquel término que instaurara Henry David Thoreau a mediados del siglo XIX, reside justamente en optar por lo ilegal moral, de forma pacífica, no clandestina ni disimulada. La desobediencia civil da la cara, indispensablemente, para dejar al manifiesto el carácter inmoral de lo legal, para forzar a los gobernantes a dar la cara también y brindar la justificación por sus actos, dejando al descubierto la miseria de cierta legalidad, ante la necesidad de optar por permitir actos ilegales pero morales o por reprimir esos actos patentemente.

En tiempos posmodernos ocurre que -como explica el catedrático de Filosofía en la Universidad Complutense de Madrid, Fernando Savater-, “la ética en el mundo actual difícilmente puede parecerse a un conjunto de mandamientos, normas, prescripciones y proscripciones nítidamente establecido: es más bien una perspectiva de reflexión personal sobre la libertad que ejercemos eligiendo y descartando en una realidad social demasiado rica como para no romper las costuras de todos los formularios. La perspectiva ética es siempre la del aquí y ahora concretos del sujeto que reflexiona sobre cómo vivir mejor su humanidad compartida. No es una desazón de la que nos sea dado descansar apelando al criterio resolutorio de una autoridad externa. Podemos contrastar opiniones, recibir consejos, sopesar argumentos e informarnos sobre consecuencias probables de nuestras acciones, pero a fin de cuentas la decisión y la responsabilidad moral siempre recae sobre uno mismo.”[12] Pues, como observara José Ortega y Gasset, el hombre-masa “se habitúa a no apelar de sí mismo a ninguna instancia fuera de él”[13]. Nosotros nos atrevemos a agregar, en este caso, una sutil pero sustancial distinción a las observaciones de Savater: en contraste con tiempos pretéritos, donde la moral cristiana impregnaba y ensamblaba a la sociedad toda dentro de un amplio claro de normas morales bien definidas, a partir de la Modernidad ocurren cambios drásticos: para el cristianismo, el Hombre es libre. Para el posmodernismo, por el contrario, el Hombre es libertad. Por ello es que se ha justificado la autopercepción, el descarte de la vida, la manipulación genética, la rebelión contra la Verdad única y la Moral. Piénsese tan solo en un pensador tan influyente en estos tiempos como lo es Nietzsche, cuando arguye “… no hay hechos eternos ni verdades absolutas.”[14]; “La moral es una mentira muy necesaria de la que debemos ser sacados”[15]. Como diría Bertrand Russell, “en este universo sin Dios, nosotros nos convertimos en dioses”[16], pero ocurre que “para el hombre que se ha vuelto Dios, ya no existe la verdad ni el deber, que representan nuestro sometimiento a la materia y a nuestros vecinos; para lo demás, la verdad es lo que él afirma como tal, el deber es lo que él ordena”[17].

Curiosamente, aún en este marco, la dimensión ética y moral sigue representando vital importancia en las discusiones respecto de la legalidad de ciertas actividades. Tómese, a modo de ejemplo el hecho de que “no se puede negar la existencia de una batalla jurídica y publicitaria con el fin de obtener el reconocimiento del llamado ‘derecho a la muerte digna’”[18] en España, y lo mismo sucederá indubitablemente en el resto de los países hispanoparlantes. “Es esta postura pública la que tenemos que enjuiciar y denunciar como equivocada en sí misma y peligrosa para la convivencia social. Una cosa son la conciencia y las decisiones personales y otra lo que se propone como criterio ético y legal para regular las relaciones entre los ciudadanos.”[19]. Ostensiblemente, uno de los argumentos de mayor peso en torno a la legalización de la eutanasia no pretende justificarse sino mediante -paradójicamente- un tiente moral, a saber: se sostiene que son concernientes con el derecho a una vida y a una muerte dignas, cimentados en la autonomía del paciente, en su derecho de no sufrir y, en última instancia, a exigir la eutanasia como un acto de piedad o bien a disposición del paciente terminal a disponer de su vida, a fin de culminar sus males. Empero, como diría Voltaire, la realidad es que no se puede hacer el bien por medio del mal.

Más aún: sabido es que en dicha nación “la Federación Nacional de Asociaciones de Lesionados Medulares y de Grandes Minusválidos ha declarado expresamente el mes pasado que la inmensa mayoría de los discapacitados es contraria a la eutanasia. La imagen que se ha dado de estas personas con el caso mencionado no corresponde a la realidad. Ellos ni son ni se consideran a sí mismos seres indignos de vivir. Al contrario, son frecuentes los casos de tetrapléjicos admirables por su espíritu de superación y por su desarrollada humanidad. Pero una de las argucias de la ‘lucha’ por el reconocimiento social y legal de la eutanasia es precisamente ésa: hacer pasar por normal y común lo que es extremo y raro. Porque para lo extremo y raro no haría falta legislar. […] La aceptación social y legal de la eutanasia generaría, de hecho, una situación intolerable de presión moral institucionalizada sobre los ancianos, los discapacitados o incapacitados y sobre todos aquellos que, por un motivo u otro, pudieran sentirse como una carga para sus familiares o para la sociedad. Ante el ‘ejemplo’ de otros a quienes se les hubiera aplicado la eutanasia de modo voluntario y reconocido ¿cómo no iban a pensar estas personas si no tendrían también ellas la ‘obligación’ moral de pedir ser eliminadas para dejar de ser gravosas? Esta consecuencia inevitable de una hipotética despenalización de la eutanasia significaría introducir en las relaciones humanas un factor más en favor del dominio injusto de los más fuertes y del desprecio de las personas más necesitadas de cuidado. Nadie debe ser inducido a pensar, bajo ningún pretexto, que es menos digno y valioso que los demás. La atención esmerada y cuidadosa de los más débiles es precisamente lo que dignifica a los más fuertes y timbre de verdadero progreso moral y social. No es difícil percibir el retroceso que la legitimación del mal moral de la eutanasia comportaría para la vida social.”.

Lo que hoy se publicita como “progreso”[20] y ampliación de “derechos” no es en verdad más que el reciclaje de ideas paganas arcaicas: Conviene recordar que ya en la Grecia y la Roma antiguas, la eutanasia no era mal vista en sociedad. Los ancianos, los enfermos incurables o los cansados de vivir podían suicidarse, solicitar ser eliminados de modo más o menos “honorable” o bien eran sometidos a prácticas y ritos eugenésicos. El aprecio por toda vida humana fue, en este sentido, un verdadero progreso introducido por el cristianismo. “Se dice y se subraya que la eutanasia que se pide es la voluntaria. Por lo que acabamos de decir, la eutanasia solicitada lleva consigo la malicia del suicidio y de la cooperación con el suicidio. Pero, además, los hechos muestran que la aceptación social y legal de la eutanasia voluntaria arrastra consigo la eutanasia no voluntaria e incluso impuesta, es decir, el homicidio. En primer lugar, indirectamente, a causa del efecto de inducción señalado en el párrafo anterior: no pocos se verían presionados, de uno u otro modo, a pedir “voluntariamente” la muerte. En segundo lugar, directamente, a causa de decisiones ajenas no deseadas ni controladas. Así nos lo dice no sólo la previsión, sino la experiencia de lo acontecido en los últimos años en los lugares donde la eutanasia ha sido despenalizada. En 1995 murieron en Holanda 19.600 personas de muerte causada (“sanitariamente”) por acción u omisión. De estas personas sólo 5.700 sabían lo que estaba sucediendo. En el resto de los casos, los interesados no sabían que otros tomaban por ellos la decisión de que ya no tenían que seguir viviendo.”[21]

Al mismo tiempo, debe tenerse presente que la cantidad de personas que reclamen por un suceso le es indiferente al Derecho. La función política de este es, per se, proteger a las minorías de toda opresión ejercida por una mayoría. Un derecho no está ejercido al voto, y el único derecho como tal es el de un hombre a la vida. Un ejemplo empírico que ilustra lo expreso es el de Sócrates, el único hombre al que los griegos hayan hecho morir por sus opiniones. Se atizó contra él a un sacerdote y a un consejero de los quinientos que le acusaron; se le afirma en general que se le imputaba inspirar a los jóvenes preceptos contra la religión y el gobierno. Pero en un tribunal son necesarios hechos demostrados, motivos de acusación concretos y detallados: y eso no nos lo trae el proceso de Sócrates; sabemos únicamente que hubo en primer lugar doscientos veinte votos a su favor. El tribunal de los quinientos contaba, por tanto, con doscientos veinte filósofos: eran demasiados y dudo que se los encontrara en algún otro lugar. Finalmente, la mayoría votó por la cicuta; pero pensemos también que los atenienses, una vez pasada su furia, sintieron horror hacia los acusadores y hacia los jueces; que Melito, el principal autor de esta sentencia, más tarde también fue condenado a muerte por aquella injusticia; que el resto fue desterrado y se le edificó un templo a Sócrates.

A modo de conclusión, uno de los logros indiscutibles del Estado para su exponencial extensión fue lograr que el imaginario social adapte su visión de “moral” e “inmoral” a las prácticas que éste legaliza, quitando esa autoridad a la religión, de quien había sido vernácula durante toda la historia. Cierto es que la dimensión moral forma parte de la ley, pero no es condición suficiente para dictaminar que toda ley es moral.

La legalidad de una ley no determina su condición de moralidad o inmoralidad dentro de la sociedad donde la misma se establece. Cualquier ordenamiento jurídico positivo puede estar acorde con alguna norma de justicia, no obstante, su validez es independiente de la validez de los parámetros morales, es decir, que la relación entre la conformidad de una norma jurídica con la de una norma moral no se puede considerar como cimiento para su validez. La legalidad no es la moral, y concertar a la ley es necesario para la buena ciudadanía, pero no es suficiente. Cierto es que la dimensión moral forma parte de la ley, pero no es condición suficiente para dictaminar que toda ley es moral. El inmoral no puede hacerse moral a través de la utilización de la ley. Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. Pero la ley se convierte en inmoral y poco ética cuando se convierte en una capa de la cobardía que no se atreve a ponerse de pie contra violaciones flagrante de la justicia.

No todo lo que es permitido por la ley es siempre moral, y no es propio del hombre prudente acatar cada medida implementada por el poder estatal simplemente para evitar una sanción legal. El hombre justo no consentirá la impartición de la justicia a la mera decisión de la mayoría. Quien, tras un proceso judicial, es declarado culpable, a pesar de ello puede tener la tranquilidad moral de no haber cometido ninguna acción éticamente reprochable.

Cuando la Ley y la moral se encuentran en contradicción, el ciudadano se encuentra en la disyuntiva de perder la noción de lo moral o de perder el respeto por la ley, dos desgracias entre las cuales es difícil elegir, pero nadie debe obligar a otro a vivir en contra de sus propias ideas. Las leyes injustas e inmorales existen, pero no es propio del hombre justo complacerse con obedecerlas. Como asentara el filósofo Ronald Dworkin, la desobediencia civil constituye un derecho “en el sentido fuerte” a desobedecer la ley. “Tiene ese derecho (el ciudadano) toda vez que la ley invade injustamente sus derechos”. Y es que la desobediencia civil se ampara en el ejercicio de tres derechos fundamentales reconocidos en la generalidad de constituciones: libertad de conciencia, libertad de expresión y participación política. Como explica José Mateos Martínez, Abogado y profesor asociado de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia: “El ciudadano que practica la desobediencia civil ejerce su libertad de expresión por cuanto busca transmitir un mensaje de denuncia contra la ley injusta. También ejerce su libertad de conciencia, pues la ley choca contra sus principios éticos más elementales y siente la necesidad moral de combatirla, ya que permanecer quieto ante la injusticia es incompatible con su conciencia. Finalmente, la desobediencia civil se ampara en la participación política, pues al ejercerla el ciudadano busca participar en los asuntos públicos mejorando la realidad social a través de la denuncia de una ley que viola los derechos de sus semejantes.”[22].

 

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Referencias:

[1] Thoreau, H. D. “Sobre la desobediencia civil” (2014); Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ed: Diada. P. 102.

[2] De Sutter, L. Después de la ley. 2021. Ed.: La Cebra. Buenos Aires. P. 13.

[3] De Sutter, L. Después de la ley. Ob. Cit. P. 22.

[4] De Sutter, L. Después de la ley. Ob. Cit. P. 109-110.

[5] De Sutter, L. Después de la ley. Ob. Cit. P. 77.

[6] Cicerón, M. T. Sobre la República. 1973. Editorial Gredos. Buenos Aires. P. 132.

[7] Fontrodona, J. (10 de febrero de 2012). La ley y la ética. ABC. Recuperado de: https://www.abc.es/espana/catalunya/abci-etica-201202100000_noticia.html

[8] De Sutter, L. Después de la ley. Ob. Cit. P. 157-158.

[9] Thoreau, H. D. “Sobre la desobediencia civil”. Ob. Cit. p. 68.

[10] Ver: Bastiat, F. La Ley.

[11] Thoreau, H. D. “Sobre la desobediencia civil”. Ob. Cit. p. 90.

[12] Savater, F. (16 de febrero de 1998). Lo moral y lo legal. El País. Recuperado de: https://elpais.com/diario/1998/02/17/opinion/887670003_850215.html

[13] Ortega y Gasset, J. La rebelión de las masas. Barcelona, Ediciones Altaya, 1993, p. 89.

[14] Nietzsche, F. Humano, demasiado humano. Madrid, Mestas Ediciones S. L., 2019, p. 25.

[15] Ibid. p. 57.

[16] Russell, B. Lo mejor de Bertrand Russell. Ed.: EDHASA, Buenos Aires, 1989, p. 137.

[17] Russell, B. Lo mejor de Bertrand Russell. Ed.: EDHASA, Buenos Aires, 1989, p. 25.

[18] Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española. (19 de febrero de 1998). La eutanasia es inmoral y antisocial. Universidad de Navarra. Recuperado de: https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/la-eutanasia-es-inmoral-y-antisocial

[19] Ibid.

[20] Ver: De Benito, E. (18 de marzo de 2021). España aprueba la ley de eutanasia y se convierte en el quinto país del mundo en regularla. El País. Recuperado de:https://elpais.com/sociedad/2021-03-18/espana-aprueba-la-ley-de-eutanasia-y-se-convierte-en-el-quinto-pais-del-mundo-en-regularla.html

Villacorta, A. (26 de junio de 2021). En España, ya pueden pedir la eutanasia quienes tengan una enfermedad grave o incurable. France24. Recuperado de: https://www.france24.com/es/europa/20210626-espana-entra-vigencia-ley-eutanasia-enfermedades-cronicas

[21] Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española. (19 de febrero de 1998). La eutanasia es inmoral y antisocial. Universidad de Navarra. Recuperado de: https://www.unav.edu/web/unidad-de-humanidades-y-etica-medica/material-de-bioetica/la-eutanasia-es-inmoral-y-antisocial

[22] Martínez, J. M. (02 de abril de 2018). ¿Qué es la desobediencia civil? Una mirada jurídica. La Conquista del Derecho. Recuperado de: https://www.elsaltodiario.com/conquista-derecho/que-es-la-desobediencia-civil