El proyecto propone derogar los límites que hoy establece la Ley de Tierras, entre ellos el tope del 15% de superficie rural en manos extranjeras y otras restricciones por nacionalidad y extensión de los predios. Fue presentado como ley de inviolabilidad de la propiedad privada, buscando permitir la adquisición de tierras por parte de individuos y empresas privadas extranjeras, con la única restricción para estados extranjeros y empresas con participación estatal mayoritaria, salvo autorización expresa de Nación y provincia.
El proyecto de ley tiene la finalidad de reformar no solamente la ley de Tierras, sino también la de Manejo del Fuego y los regímenes de desalojos y expropiaciones.
El texto original eliminaba todas las restricciones para la compra de tierras por parte de particulares y empresas extranjeras, pero a último momento se incorporó un apartado que habilitaba a las provincias a crear sus propios marcos jurídicos. Desde la Casa Rosada advirtieron que esa cláusula violaba la Constitución Nacional, que iguala en derechos a nacionales y extranjeros.
Contrariamente a la interpretación del gobierno, en primer lugar, el artículo 20 de la Constitución Nacional establece que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos. Sin embargo, eso no significa que el Estado no pueda establecer regulaciones de interés público. La igualdad ante la ley no impide que existan restricciones razonables cuando persiguen fines legítimos, como la protección de recursos estratégicos, el ambiente o la seguridad nacional.
Además, la propia Constitución reconoce que las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado federal (artículo 121). Desde la reforma constitucional de 1994, el artículo 124 también dispone que «corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio». Ese artículo fortaleció considerablemente las competencias provinciales sobre el uso y administración de sus recursos.
Por eso, quienes defendían la cláusula sostienen que permitir que cada provincia dicte su propio régimen sobre la compra de tierras por extranjeros no contradice la Constitución, sino que es una consecuencia lógica del dominio originario que las provincias ejercen sobre sus recursos naturales y su territorio. Una provincia con abundantes recursos hídricos, zonas de frontera o ecosistemas especialmente sensibles podría decidir establecer controles más estrictos que otra con prioridades diferentes.
De hecho, el derecho comparado ofrece ejemplos similares. En EEUU, numerosos estados limitan la compra de tierras agrícolas por extranjeros pese a que la Constitución federal garantiza la igualdad jurídica. En Canadá, varias provincias también tienen restricciones específicas, y en Australia los estados participan en distintos mecanismos de control junto con el gobierno federal. Esto demuestra que la descentralización de este tipo de regulaciones no es una anomalía constitucional.
El otro problema que se plantea es que limitar únicamente la compra por parte de Estados extranjeros o empresas estatales podría incluso ser insuficiente. En la práctica, un Estado podría canalizar inversiones a través de empresas privadas, fondos de inversión, fideicomisos o personas físicas que, formalmente, no tienen participación estatal, pero que mantienen vínculos económicos o estratégicos con ese Estado.
Por ejemplo, un inversor privado podría adquirir grandes extensiones de tierra en su propio nombre o mediante una sociedad comercial constituida en otro país. Si detrás de esa operación existiera financiamiento, instrucciones o intereses de un gobierno extranjero, la restricción formal perdería eficacia, ya que el comprador registrado no sería el Estado sino un particular o una empresa privada.
Además el proyecto de ley establece que si no existe un reparo ni del gobierno nacional ni provincial se reconocerá el silencio administrativo, con lo cual a los 180 días serán propietarios de pleno derecho:
“Salvo autorización de la provincia donde se encuentre ubicado el inmueble y del Poder Ejecutivo Nacional”. El texto especifica que esta última restricción “se regirá por el régimen de silencio administrativo” contemplado en el artículo 10 de la Ley Nº 19.549.
Allí se establece que el silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como positivas. En otras palabras, si no hay un pronunciamiento a nivel provincial ni nacional, se considera que la autorización fue concebida.
Más adelante, el borrador contempla que para la adquisición de inmuebles rurales ubicados en zonas de seguridad de frontera por extranjeros también se requerirá de la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional. En estos casos, también regirá el silencio administrativo.
Las preocupaciones no son meramente teórica. En los últimos años, varios países han endurecido sus mecanismos de control precisamente porque consideran que la estructura jurídica del comprador no siempre refleja quién ejerce el control efectivo de la inversión.
Algunos juristas y especialistas en geopolítica advirtieron que centrar el control únicamente en los Estados extranjeros y en empresas estatales podía dejar fuera estructuras societarias mucho más complejas, como fondos de inversión, sociedades holding, fideicomisos o empresas privadas que, aunque formalmente no pertenezcan a un gobierno, puedan actuar con capitales o intereses vinculados a un Estado extranjero.
La actual propuesta debatida en el Congreso abrió un intenso debate sobre el concepto mismo de soberanía. Para sus críticos, la tierra no constituye un activo económico más, sino un recurso estratégico ligado a la seguridad nacional, la producción de alimentos, el acceso al agua dulce y la disponibilidad de minerales e hidrocarburos. Bajo esa mirada, flexibilizar las restricciones implicaría renunciar a una herramienta de control estatal sobre recursos cuya importancia trasciende el interés comercial.
Las mayores preocupaciones se concentran en regiones como la Patagonia, una de las zonas más extensas y ricas del país en términos de recursos naturales. Sus enormes reservas de agua, su cercanía con el Atlántico Sur y la Antártida, sus yacimientos energéticos y su ubicación fronteriza hacen que numerosos especialistas consideren inconveniente eliminar los límites a la propiedad extranjera en ese tipo de territorios.
Quienes cuestionan la reforma también señalan que la experiencia internacional va, en muchos casos, en sentido contrario. Países como Rusia mantienen prohibiciones para que extranjeros sean propietarios de tierras agrícolas, mientras que Australia, Canadá, Nueva Zelanda y varios Estados de EEUU aplican controles o revisiones especiales sobre este tipo de operaciones, especialmente cuando involucran recursos estratégicos o zonas sensibles. En ese contexto, sostienen que una liberalización casi total colocaría a Argentina entre los países con menos restricciones en una materia que muchas naciones consideran vinculada a su seguridad.
Los defensores del proyecto argumentan que las limitaciones actuales desalientan inversiones y que la nacionalidad del propietario no altera la soberanía, ya que toda propiedad continúa sometida a las leyes argentinas. Sin embargo, sus detractores responden que, una vez concentradas grandes extensiones en pocas manos, recuperar capacidad de decisión sobre esos territorios puede resultar política y económicamente mucho más complejo.
El rechazo legislativo no implica el fin del debate. El oficialismo mantiene la intención de insistir con la reforma en futuras sesiones, mientras que la discusión vuelve a poner sobre la mesa una pregunta de fondo: si la tierra debe tratarse exclusivamente como un bien de mercado o si, por su valor estratégico, merece una protección especial frente a la adquisición por parte de intereses extranjeros.
El clima político se tensó aún más por el cruce entre la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y la vicepresidente Victoria Villarruel, que preside el Senado. Villarruel se mostró contraria a la iniciativa y planteó que no debía sesionarse en pleno fervor mundialista, apelando a la idea de soberanía nacional. Bullrich, en cambio, defendió la necesidad de mostrar quórum y lanzó un mensaje en redes sugiriendo que quienes no compartan la visión del Gobierno deberían dar un paso al costado.
Chats filtrados entre ambas dirigentes confirmaron la tensión interna. Villarruel respondió con un mensaje en X donde acusó a Bullrich de “hacer trascender conversaciones privadas”, calificando esa práctica como “método de la casta”.
Aunque logró prorrogar el tratamiento del proyecto para una posible sesión el 6 de agosto, el oficialismo tuvo que admitir el control de daños en la sesión y dejó un fuerte mensaje hacia la interna: «La decisión de como se trabaja acá la tomamos nosotros».
El Ministerio de Desregulación, desde donde provino el impulso del proyecto, fue el último actor que recibió con malestar la redacción final. «Cuando lo discutimos en la mesa politica estaban todos de acuerdo, pero después a Sturzenegger le disgustó», plantearon en el Senado.




