El Vaticano establece las «directrices» para las «apariciones» y otros «fenómenos sobrenaturales»

En un documento que reemplaza las reglas redactadas en 1978, la oficina del Dicasterio de la Doctrina de la Fe (DDF) dijo que los obispos ya no podían actuar de forma independiente cuando se enfrentaban a informes de tales fenómenos y debían consultarlos antes de investigar.

Una «aparición» se refiere a un caso en el que una entidad divina, como un santo, la Virgen María o el mismo Cristo, se da a conocer a una persona en la Tierra. El concepto es un tema recurrente en la Biblia y la mayoría de las denominaciones cristianas afirman la creencia de que esos roces con lo sobrenatural todavía pueden ocurrir hoy en día en diversas capacidades.

La Iglesia Católica insta a la «extrema prudencia» antes de atribuir fenómenos a una fuerza sobrenatural, advirtiendo que atribuir demasiado rápido origen divino a sucesos explicables puede dañar la fe y deformar las creencias.

Las supuestas apariciones suelen ser documentadas y examinadas por la oficina del obispo diocesano y luego enviadas a Roma para una mayor investigación.

La última vez que la oficina doctrinal del Vaticano publicó directrices sobre las apariciones fue en 1978 bajo el Papa Pablo VI. Ese documento, «Normas sobre la forma de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones o revelaciones», fue publicado debido a la creciente influencia de los medios de comunicación.

El Milagro de Fátima de 1917 es quizás la aparición mejor documentada de la actualidad. Después de una serie de apariciones de la Virgen María a varios niños campesinos que prometían un milagro público, decenas de miles de personas en Fátima, Portugal, afirmaron haber presenciado cómo el sol se movía erráticamente por el cielo y producía colores radiantes durante varios minutos.

La Iglesia Católica reconoció el aspecto «sobrenatural» del evento en 1930. El Papa Pío XII aprobó formalmente las apariciones de Fátima una década después.

Las Normas novedosas

Las nuevas Normas establecen un «procedimiento diferente respecto al del pasado, pero también más rico, con seis posibles conclusiones prudenciales que puedan orientar el trabajo pastoral en torno a los acontecimientos de presunto origen sobrenatural».

Doctrina de la Fe sostiene que «sigue siendo tarea del obispo diocesano el proceso de discernimiento, pero el Dicasterio debe ser consultado e intervenir siempre para dar una aprobación final a cuanto ha decidido el Obispo, antes que este último haga publica una decisión sobre un acontecimiento de origen presuntamente sobrenatural».

No obstante, en caso de que Roma conceda un Nihil obstat (aprobación oficial desde el punto de vista moral y doctrinal) «tales fenómenos no se convierten en objeto de fe –es decir, los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe–».

Los incidentes relatados por los fieles, incluida la aparición de «estigmas», o heridas de la crucifixión de Jesús, en las manos y los pies de personas santas, se han convertido con frecuencia en la base de santuarios y peregrinaciones.

El cardenal Víctor Manuel Fernández, dijo a los periodistas que este tipo de eventos deben evaluarse con mucha cautela, ya que pueden ser fraudulentos y explotados para «beneficio, poder, fama, reconocimiento social u otros intereses personales».

El Vaticano reitera que «hay que señalar que ciertos fenómenos, que podrían tener un origen sobrenatural, a veces aparecen relacionados con experiencias humanas confusas, expresiones teológicamente imprecisas o intereses no del todo legítimos». En ese sentido, el nuevo documento de Doctrina de la Fe resalta que «No hay que ignorar que, a veces, el discernimiento también puede versar sobre delitos, manipulación de personas, daños a la unidad de la Iglesia, beneficios económicos indebidos, errores doctrinales graves, la posibilidad de cometer actos gravemente inmorales, etc., que podrían provocar escándalos y minar la credibilidad de la Iglesia».

«Por último, existe también la posibilidad que los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad».

El documento del DDF decía que, como regla general, los obispos deberían emitir un «nihil obstat», esencialmente un visto bueno para el culto que deja abierta la cuestión de si el fenómeno podría ser reconocido formalmente por el Vaticano como «sobrenatural».

Este reconocimiento es, sin embargo, «muy excepcional», afirmó Fernández.

Los obispos pueden llegar a otras 5 conclusiones sobre supuestos eventos sobrenaturales, dijo el DDF, incluido su rechazo formal o medidas para prohibir o limitar el culto a fenómenos controvertidos o manifiestamente falsos.

Dice el Art. 18 – Completada la instrucción y examinados detenidamente los acontecimientos y la información recopilada considerado también el impacto que los presuntos hechos han tenido en el Pueblo de Dios a él confiado, con especial atención a la fecundidad de los frutos espirituales generados por la nueva devoción que haya podido surgir, el Obispo diocesano, con la ayuda del Delegado, elaborará un informe sobre el presunto fenómeno. Teniendo en cuenta todos los datos del caso, tanto positivos como negativos, redactará un Votum personal sobre el asunto, proponiendo al Dicasterio su juicio final, por regla general, según una de las siguientes fórmulas:

1°. Nihil obstat

2°. Prae oculis habeatur

3°. Curatur

4°. Sub mandato

5°. Prohibetur et obstruatur

6°. Declaratio de non supernaturalitate

El documento menciona, como ejemplo de confusión pasada, supuestas apariciones sobrenaturales de la Virgen María en Ámsterdam en las décadas de 1940 y 1950 que finalmente fueron declaradas inválidas en 2020, después de varios veredictos contradictorios.

«Fueron necesarios unos 70 años terribles para llegar a una conclusión», afirmó el DDF.

Las normas del DDF señalan que muchos lugares de peregrinación están vinculados a supuestos acontecimientos sobrenaturales que no han sido autentificados por el Vaticano, pero añaden que esto no plantea problemas graves para la fe.

Un ejemplo es el popular santuario de Medjugorje en Bosnia, donde se han reportado repetidas apariciones de la Virgen María desde 1981, y sobre el cual está pendiente una investigación del Vaticano.

«Creemos que con estas reglas será más fácil llegar a una conclusión prudencial (sobre Medjugorje)», dijo Fernández.

Finalizando, dice el Art. 25 – En caso que los presuntos fenómenos sobrenaturales puedan atribuirse con certeza a un intento deliberado de mistificar y engañar con otros fines (ej. lucro y otros intereses personales), el Obispo diocesano aplicará, caso por caso, la legislación canónica penal vigente.