El borrador ha generado críticas y debates porque omite una definición explícita del término “género”, que históricamente se vinculaba a categorías biológicas binarias en los instrumentos internacionales anteriores. [1]
El Estatuto de Roma (1998), base de la Corte Penal Internacional, se apoyaba en una definición que asociaba género a “los dos sexos, masculino y femenino, según el contexto de la sociedad”. El nuevo texto, bajo la presión de varios Estados y organizaciones internacionales, retira esa referencia explícita, lo que abre un espacio interpretativo para integrar múltiples identidades de género que los Estados consideran legítimas en sus legislaciones y prácticas sociales.
El borrador incluye en su articulado la posibilidad de considerar como “persecución” hechos basados en percepciones de género, lo que puede ser utilizado por tribunales internacionales para evaluar políticas públicas o mensajes de actores estatales y no estatales. En ausencia de una definición acordada, lo que constituye persecución respecto de género quedará sujeto a interpretación judicial y política, como suele ocurrir en el derecho internacional consuetudinario y doctrinal. Esto no implica ipso facto la criminalización automática de la disidencia, pero sí modifica los criterios interpretativos y probatorios que jueces y fiscales internacionales pueden aplicar.
Ciertamente que la controversia refleja tensiones entre Estados que buscan una ampliación de las categorías de protección bajo una clave progresista y otros que defienden definiciones más conservadoras. La adopción de este tipo de tratados depende de negociaciones multilaterales complejas donde organismos supranacionales operan contra las tradiciones de cada nación.
Las discusiones sobre las perspectivas de género en el contexto del derecho internacional no son nuevas. Varias agencias y expertos de la ONU han defendido la inclusión de tales perspectivas género en políticas públicas para abordar supuestas discriminaciones estructurales, mientras otros actores insisten en mantener definiciones estrictas basadas en categorías biológicas para preservar la seguridad jurídica y la soberanía normativa de los Estados, especialmente porque tales ideologías son utilizadas sutilmente como forma de control demográfico. El debate actual en la ONU no es simplemente sobre “criminalizar la disidencia”, sino sobre cómo definir y aplicar normas internacionales en torno a género y persecución.
[1] Fuente: https://fsspx.news/es/news/onu-se-criminalizara-la-disidencia-sobre-el-genero-57191




