En una reciente resolución judicial en el Reino Unido, un hombre biológico que se identificaba como mujer fue condenado por no revelar su sexo de nacimiento a su pareja antes de sostener relaciones íntimas[1]. Según los hechos declarados en el tribunal, la persona en cuestión había vivido como mujer durante un periodo prolongado, ocultando su sexo biológico a su pareja. Una vez la relación se tornó sexual, la mujer descubrió la identidad biológica real de su compañero, lo que la llevó a presentar cargos por “engaño”, alegando que no habría consentido de haber conocido la verdad. El tribunal británico dio lugar a su reclamo y condenó al “hombre” transgénero por haber omitido esa información esencial.
El fallo judicial pone de relieve la importancia de la transparencia personal en las relaciones, esto es que la honestidad no se limita a compartir una identidad social, sino que implica reconocer hechos biológicos fundamentales. Para quienes defienden una concepción antropológica tradicional del ser humano, el tribunal actuó correctamente al resguardar el derecho a una decisión informada al consentir. Este caso mueve el debate público sobre los límites del autodefinirse según convenga, frente a la necesidad de verdad y consentimiento real en el ámbito de las relaciones íntimas.
Más allá del veredicto legal, el fallo representa también un reaseguro para quienes sostienen que, en la intimidad, el reconocimiento de la realidad biológica es una condición fundamental para una relación auténtica y libre de engaños; en verdad es profundamente perverso forzar mediante engaños una relación homosexual. En ese sentido, este caso configura un precedente relevante en la protección de la dignidad, la libertad, pero sobre todo la verdad, en las relaciones.




