
GRAF661. LOGROÑO, 14/04/2020.- Agentes de la Policía Local reparten mascarillas este martes en Logroño, donde la mayoría de la ciudadanía que ha montado hoy en el transporte público traía puesta su mascarilla, sin necesidad de recoger la que le han facilitado los agentes de la Policía en este primer día en que el Ayuntamiento ha puesto a disposición del transporte público urbano 40.000 unidades. EFE/ Raquel Manzanares
La decisión consolida un proceso iniciado en 2021 con la emblemática Sentencia 148/2021, que declaró inconstitucionales partes del artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
Según los datos oficiales del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, las más de 92.000 sanciones anuladas hasta la fecha se corresponden con resoluciones ya revisadas por las autoridades competentes. No obstante, el número total de multas afectadas podría ser muy superior, ya que durante el primer estado de alarma se emitieron más de 1,1 millones de sanciones por incumplir el confinamiento y otras medidas restrictivas.
Restricciones que excedieron los límites del estado de alarma
El Tribunal Constitucional argumentó que las medidas de confinamiento generalizado no eran simples limitaciones, sino una suspensión efectiva de derechos fundamentales, como el derecho a la libre circulación, el de reunión y el de elección de residencia.
Esa suspensión, sostuvo el tribunal, sólo puede aplicarse bajo un estado de excepción, que requiere autorización parlamentaria, y no mediante un estado de alarma decretado por el Gobierno.
El fallo no invalidó todas las medidas del confinamiento, pero sí las más severas, como la prohibición de salir de casa salvo causas justificadas. Por tanto, los actos administrativos —entre ellos, las multas— basados en esas disposiciones carecen de validez jurídica.
El alto tribunal ratifica así que buena parte de las restricciones de entonces fueron inconstitucionales, porque suspendieron derechos fundamentales bajo la apariencia de limitarlos.
Las consecuencias: anulación y devolución
La declaración de inconstitucionalidad tuvo efectos retroactivos, lo que abrió la puerta a miles de recursos y revisiones.
Hasta ahora, las autoridades han anulado 92.278 sanciones y muchas comunidades autónomas han iniciado procesos de devolución del dinero pagado por multas durante la cuarentena.
Sin embargo, la anulación no es automática: en la mayoría de los casos, los ciudadanos deben solicitar la revisión de su expediente o reclamar la devolución de lo abonado.
El Gobierno central y varias administraciones autonómicas han habilitado mecanismos para tramitar las devoluciones, aunque los procedimientos son lentos y dispares entre regiones. Abogados y asociaciones ciudadanas han denunciado que miles de sancionados aún no han recuperado su dinero, pese a que la jurisprudencia es clara.
No habrá indemnizaciones masivas
El Tribunal Constitucional aclaró que la declaración de inconstitucionalidad no implica responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios económicos o morales sufridos durante el confinamiento.
Según la sentencia, los ciudadanos “tenían el deber de soportar” las medidas adoptadas en un contexto de emergencia sanitaria, aunque posteriormente se consideraran contrarias a la Constitución.
Este punto ha sido muy criticado por juristas y asociaciones de derechos civiles, que sostienen que las medidas, al carecer de cobertura legal adecuada, deberían dar lugar a compensaciones.
Un precedente jurídico y político
El caso del estado de alarma por la COVID-19 marca un precedente histórico en el derecho constitucional español.
En 2024 y 2025, el Tribunal Constitucional volvió a pronunciarse sobre otros decretos autonómicos y estatales dictados durante la pandemia, reafirmando que solo una ley orgánica estatal puede restringir derechos fundamentales, y que las comunidades autónomas no pueden hacerlo mediante decretos o normas ordinarias.
Más allá del impacto legal, el fallo deja una huella política profunda. Las decisiones adoptadas durante la pandemia —y ahora parcialmente invalidadas— reabren el debate sobre los límites del poder ejecutivo en situaciones de emergencia y la necesidad de equilibrar la salud pública con las libertades individuales.
El Constitucional señaló lo que muchos juristas advertían desde el inicio: el confinamiento generalizado no limitaba, sino que suspendía derechos esenciales como la libertad de circulación o de reunión, algo que sólo podría haberse hecho bajo un estado de excepción —no de alarma— y con el control expreso del Parlamento.
La anulación de las multas no borra el trauma de aquel encierro, pero sí restaura, aunque sea parcialmente, el principio de legalidad que se vulneró. Fue una rectificación tardía, sí, pero —quizás— también una lección necesaria sobre los límites del poder y el valor de la libertad.