Donald Trump erradica oficialmente el sesgo anticristiano

Veamos a continuación que dice dicha Executive Order:

ORDEN EJECUTIVA

Por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América como Presidente, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito y política. Es la política de los Estados Unidos, y el propósito de esta orden, proteger las libertades religiosas de los estadounidenses y poner fin al uso del gobierno como arma anticristiana. Los Fundadores establecieron una nación en la que las personas eran libres de practicar su fe sin temor a la discriminación o represalias por parte de su gobierno.

Por esa razón, la Constitución de los Estados Unidos consagra el derecho fundamental a la libertad religiosa en la Primera Enmienda. Las leyes federales como la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993, en su forma enmendada (42 USC 2000bb et seq. ), prohíben además la interferencia del gobierno en los derechos de los estadounidenses a ejercer su religión. El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su forma enmendada (42 USC 2000e et seq. ), prohíbe la discriminación religiosa en el empleo, mientras que las leyes federales sobre delitos de odio prohíben los delitos cometidos debido a la animosidad religiosa.

Sin embargo, la administración anterior se dedicó a un patrón atroz de atacar a cristianos pacíficos, mientras ignoraba los delitos violentos y anticristianos. El Departamento de Justicia de Biden trató de sofocar la fe en la plaza pública presentando cargos penales federales y obteniendo en numerosos casos sentencias de varios años de prisión contra casi dos docenas de cristianos pro-vida pacíficos por orar y manifestarse fuera de los centros de aborto. Entre los condenados se encontraban un sacerdote católico y una abuela de 75 años, así como una mujer de 87 años y un padre de 11 hijos que fueron arrestados 18 meses después de orar y cantar himnos fuera de un centro de abortos en Tennessee como parte de una campaña de enjuiciamiento por motivos políticos por parte de la administración Biden. Rectifiqué esta injusticia el 23 de enero de 2025, emitiendo indultos en estos casos.

Al mismo tiempo, las iglesias católicas, las organizaciones benéficas y los centros pro-vida buscaron justicia por la violencia, el robo y los incendios provocados perpetrados contra ellos, que el Departamento de Justicia de Biden ignoró en gran medida. Después de más de 100 ataques, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó una resolución que condenaba esta violencia y pedía a la administración Biden que hiciera cumplir la ley.

Luego, en 2023, un memorando del Buró Federal de Investigaciones (FBI) afirmó que los católicos “radicales-tradicionalistas” eran amenazas de terrorismo interno y sugirió infiltrarse en las iglesias católicas como “mitigación de amenazas”. Este memorando del FBI, del que luego se retractó, citó como prueba de apoyo propaganda de fuentes altamente partidistas.

El Departamento de Educación de Biden intentó derogar las protecciones a la libertad religiosa para las organizaciones religiosas en los campus universitarios. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Biden intentó obligar a los cristianos a afirmar la ideología transgénero radical en contra de su fe. Y el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Biden intentó expulsar del sistema de hogares de acogida a los cristianos que no se ajustan a ciertas creencias sobre la orientación sexual y la identidad de género. La Administración Biden declaró el 31 de marzo de 2024 (Domingo de Pascua) como el “Día de la Visibilidad Transgénero”.

En esta atmósfera de gobierno anticristiano, la hostilidad y el vandalismo contra las iglesias y los lugares de culto cristianos aumentaron, y el número de tales actos identificados en 2023 superó en más de ocho veces el número de 2018. Las iglesias e instituciones católicas han sido atacadas agresivamente con cientos de actos de hostilidad, violencia y vandalismo.

Mi Administración no tolerará la utilización del gobierno como arma anticristiana ni la conducta ilegal dirigida contra los cristianos. La ley protege la libertad de los estadounidenses y de los grupos de estadounidenses de practicar su fe en paz, y mi Administración hará cumplir la ley y protegerá estas libertades. Mi Administración se asegurará de que cualquier conducta, política o práctica ilegal e inapropiada que tenga como objetivo a los cristianos sea identificada, terminada y rectificada.

Sección 2. Establecimiento de un Grupo de Trabajo para Erradicar el Sesgo Anticristiano. (a) Por la presente se establece dentro del Departamento de Justicia el Grupo de Trabajo para Erradicar el Sesgo Anticristiano (Grupo de Trabajo).
(b) El Procurador General actuará como Presidente del Grupo de Trabajo.
(c) Además del Presidente, el Grupo de Trabajo estará integrado por los siguientes miembros:
(i) el Secretario de Estado;
(ii) el Secretario del Tesoro;
(iii) el Secretario de Defensa;
(iv) el Secretario de Trabajo;
(v) el Secretario de Salud y Servicios Humanos;
(vi) el Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano;
(vii) el Secretario de Educación;
(viii) el Secretario de Asuntos de Veteranos;
(ix) el Secretario de Seguridad Nacional;
(x) el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto;
(xi) el Representante de los Estados Unidos de América ante las Naciones Unidas;
(xii) el Administrador de la Administración de Pequeñas Empresas;
(xiii) el Director de la Oficina Federal de Investigaciones;
(xiv) el Asistente del Presidente para Política Interna;
(xv) el Administrador de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias;
(xvi) el Presidente de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo; y
(xvii) los jefes de dichos otros departamentos, agencias y oficinas ejecutivas que el Presidente pueda, de vez en cuando, invitar a participar.

Sec. 3. Funciones del Grupo de Trabajo. (a) El Grupo de Trabajo se reunirá según lo requiera el Presidente y tomará las medidas adecuadas para:
(i) revisar las actividades de todos los departamentos y agencias ejecutivas (agencias), incluido el Departamento de Estado, el Departamento de Justicia, incluida la Oficina Federal de Investigaciones, el Departamento de Trabajo, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento de Educación, el Departamento de Seguridad Nacional y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, durante la Administración anterior e identificar cualquier política, práctica o conducta anticristiana ilegal por parte de una agencia contraria al propósito y la política de esta orden;
(ii) recomendar al jefe de la agencia pertinente medidas para revocar o terminar cualquier política, práctica o conducta violatoria identificada bajo la subsección (3)(a)(i) de esta sección y acciones correctivas para cumplir con el propósito y la política de esta orden;
(iii) compartir información y desarrollar estrategias para proteger las libertades religiosas de los estadounidenses y promover el propósito y la política de esta orden;
(iv) solicitar información e ideas de una amplia gama de individuos y grupos, incluidos los estadounidenses afectados por la conducta anticristiana, las organizaciones religiosas y los gobiernos estatales, locales y tribales, a fin de garantizar que su trabajo esté informado por un amplio espectro de ideas y experiencias;
(v) identificar deficiencias en las leyes existentes y en las prácticas regulatorias y de aplicación que han contribuido a una conducta anticristiana ilegal gubernamental o privada y recomendar al jefe de la agencia pertinente, o recomendar al Presidente, a través del Subjefe de Gabinete para Políticas y el Asistente del Presidente para Política Interna, según corresponda, acciones apropiadas que las agencias pueden tomar para remediar las fallas en la aplicación plena de la ley contra actos de hostilidad anticristiana, vandalismo y violencia; y
(vi) recomendar al Presidente, a través del Subjefe de Gabinete para Políticas y el Asistente del Presidente para Política Interna, cualquier acción presidencial o legislativa adicional necesaria para rectificar la conducta anticristiana inapropiada del pasado, proteger la libertad religiosa o cumplir de otra manera el propósito y la política de esta orden.
(b) Con el fin de asesorar al Presidente sobre su trabajo y asistirlo en la formulación de políticas futuras, el Grupo de Trabajo presentará al Presidente, a través del Subjefe de Gabinete para Políticas y el Asistente del Presidente para Política Interna:
(i) un informe dentro de los 120 días a partir de la fecha de esta orden sobre el trabajo inicial del Grupo de Trabajo;
(ii) un informe dentro de 1 año a partir de la fecha de esta orden que resuma el trabajo del Grupo de Trabajo; y
(iii) un informe final sobre la disolución del Grupo de Trabajo.

Sec. 4. Administración. (a) Los jefes de agencias deberán, en la medida permitida por la ley, a solicitud del Presidente, proporcionar al Grupo de Trabajo cualquier información requerida por el Grupo de Trabajo para el propósito de llevar a cabo sus funciones.
(b) El Departamento de Justicia proporcionará los fondos y el apoyo administrativo y técnico que el Grupo de Trabajo pueda requerir, en la medida permitida por la ley y según lo autorizado por las asignaciones existentes.

Sec. 5. Terminación. El Grupo de Trabajo terminará 2 años a partir de la fecha de esta orden a menos que el Presidente lo extienda.

Sec. 6. Disposiciones Generales. (a) Nada en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene por objeto, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Por Theo Belok, padre de la Teoría Soberanista; escritor y analista, autor de «Trump contra el Globalismo» y «Globalismo: ¿Qué es y cómo derrotarlo?. Sigue sus análisis en su sitio oficial (teoriasoberanista.com).