El gabinete de Benjamin Netanyahu aprobó por unanimidad una resolución declarando que no acatará un fallo reciente de la Corte Suprema (Alta Corte de Justicia) relacionado con el funcionamiento del Consejo de la Segunda Autoridad para Televisión y Radio, el organismo regulador de la radiodifusión comercial.
El gobierno sostiene que la Corte permitió operar al organismo que, según la ley, no reúne el quórum mínimo exigido, por lo que considera que el tribunal excedió sus atribuciones. En consecuencia, anunció que no reconocerá las decisiones adoptadas por ese consejo mientras permanezca en esa situación.
La cuestión es compleja porque enfrenta dos principios jurídicos distintos: el respeto a la ley y el respeto a las decisiones del máximo tribunal.
El argumento del gobierno de Netanyahu es que la ley que regula la Segunda Autoridad de Radio y Televisión establece que su consejo debe contar con un quórum mínimo de miembros para funcionar válidamente.
Como ese número de integrantes no estaba completo, el Ejecutivo sostiene que el organismo no podía tomar decisiones. La Corte Suprema, sin embargo, resolvió que el consejo podía seguir funcionando de manera temporal para evitar la paralización del organismo hasta que se nombraran los miembros faltantes.
La discusión no gira tanto sobre si la Corte tuvo razón o no en su interpretación, sino sobre quién tiene la última palabra mientras la sentencia esté vigente.
En un Estado de derecho, normalmente ocurre lo siguiente:
- El Parlamento aprueba las leyes.
- El Ejecutivo las aplica.
- Los tribunales interpretan esas leyes cuando surge una controversia.
Si el gobierno considera que un fallo es incorrecto, dispone de mecanismos legales, como solicitar una revisión si el procedimiento lo permite; promover una reforma legislativa; impulsar una reforma constitucional, si el sistema lo contempla.
Lo que no suele admitirse en una democracia constitucional es que el Ejecutivo decida por sí mismo qué sentencias cumple y cuáles no. Si pudiera hacerlo, el Poder Judicial perdería su capacidad de controlar la legalidad de los actos del gobierno.
En el caso del organismo regulador de la radiodifusión comercial en cuestión, si la ley exige, por ejemplo, un mínimo de siete miembros y solo hay cinco, existen dos posibles interpretaciones:
- Interpretación estricta: el consejo no puede actuar porque la ley es clara. Esta es, en esencia, la postura del gobierno.
- Interpretación funcional: si el consejo deja de funcionar, se paraliza un servicio público esencial. La Corte puede considerar que, excepcionalmente, el organismo continúe operando hasta que se complete su integración. Esta es la lógica del fallo judicial.
No es extraño que los tribunales adopten interpretaciones de este tipo para evitar un vacío institucional, aunque ello genere controversia. La Corte no estaría ignorando la ley, sino conciliando dos principios jurídicos: el respeto al requisito legal del quórum; y el principio de continuidad del Estado y de los servicios públicos.
Si un gobierno establece el precedente de que puede ignorar un fallo porque cree que la Corte interpretó mal la ley, mañana podría hacer lo mismo respecto de elecciones, nombramientos, derechos fundamentales o investigaciones sobre corrupción.
Por eso muchos constitucionalistas sostienen que la estabilidad institucional depende de un principio básico: las sentencias del máximo tribunal se cumplen, aunque se las considere equivocadas, y luego se impugnan o se modifican por las vías legales correspondientes.
Difícilmente pueda decirse que el equilibrio de poderes está en peligro por ese solo fallo, según plantea el gobierno. De hecho, esa es una de las funciones clásicas de los tribunales constitucionales.
En un Estado de derecho es normal que existan sentencias polémicas. Lo excepcional es que el Poder Ejecutivo decida unilateralmente que una sentencia del máximo tribunal deja de ser obligatoria. Ahí es donde muchos constitucionalistas ven el verdadero riesgo para el equilibrio de poderes.
El ex Primer Ministro Naftali Bennett fue uno de los protagonistas críticos en este caso: “El gobierno está anunciando que violará una sentencia de la Corte Suprema. Esta es una grave y peligrosa violación de la confianza. Esta es una clara y inmediata amenaza”
🇮🇱 Former PM Naftali Bennett:
“The government is announcing it will violate a Supreme Court ruling.
This is a grave and dangerous breach of trust. This is a clear and immediate danger.”
Everyone can see how Bibi is playing with democracy
Source: @naftalibennett / Writer:… https://t.co/5tWqpJ5PHQ pic.twitter.com/8c68Juii0b
— Mario Nawfal (@MarioNawfal) July 5, 2026
Dos ejemplos estadounidenses similares que llegan a una conclusión casi opuesta a la del caso israelí.
1. New Process Steel v. NLRB (2010)
Es probablemente el mejor paralelo.
El caso trataba sobre la National Labor Relations Board (NLRB), una agencia federal encargada de resolver conflictos laborales.
La ley exigía un quórum mínimo de tres miembros para que el organismo pudiera adoptar decisiones.
¿Qué ocurrió?
- Por vencimiento de mandatos, el organismo quedó con solo dos miembros.
- Esos dos continuaron resolviendo cientos de casos, argumentando que era necesario para evitar que la agencia dejara de funcionar.
- La Corte Suprema de EEUU rechazó ese argumento y sostuvo que la ley era clara: sin el quórum requerido, el organismo carecía de autoridad para actuar. Declaró inválidas unas 600 decisiones emitidas en ese período.
Ese precedente favorece la postura de quienes dicen que el texto legal debe respetarse estrictamente.
2. NLRB v. Noel Canning (2014)
También relacionado con la NLRB.
Aquí el problema no era exactamente el quórum, sino la validez del nombramiento de varios miembros realizado por el presidente durante un supuesto receso del Senado.
La Corte Suprema concluyó que esos nombramientos eran inválidos.
Como consecuencia, el organismo no tenía el quórum legal cuando dictó determinadas resoluciones, por lo que estas también fueron anuladas.
Una diferencia importante entre ambos sistemas
EEUU tiene una Constitución escrita con más de dos siglos de jurisprudencia consolidada y un sistema de frenos y contrapesos muy desarrollado.
Israel, en cambio, no posee una constitución única. Su sistema se basa en Leyes Fundamentales y en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Por eso, la Corte israelí suele desempeñar un papel más activo en la resolución de vacíos institucionales, algo que ha sido objeto de intenso debate político desde hace años.
Si se analiza desde la teoría clásica del constitucionalismo y del Estado de derecho, la posición más sólida es que el Ejecutivo debe cumplir la sentencia mientras esté vigente, aunque considere que la Corte interpretó erróneamente la ley.
La razón es institucional, no porque los jueces sean infalibles. Si cada poder pudiera decidir unilateralmente qué resoluciones de los otros obedecer, el sistema de separación de poderes dejaría de funcionar. La vía adecuada sería acatar el fallo y, al mismo tiempo, impulsar una reforma legal, promover nuevos nombramientos o buscar que la propia Corte revise su criterio en un caso futuro.




