El impulso para que la Fiscalía actuara vino, en parte, de declaraciones públicas de diputados de la oposición, como Turhan Çömez, quien difundió partes de los archivos y destacó referencias a menores turcos en el caso.
Dogan Bekin, diputado del partido de derecha Yeniden Refah, dijo que había presentado preguntas formales al Ministerio del Interior y al Ministerio de Familia y Servicios Sociales, preguntando si algún niño en Turquía había sido «víctima de la banda criminal de Epstein».
Al pedir una investigación, Bekin también citó datos del Instituto de Estadística de Turquía que muestran que 104.531 niños fueron reportados oficialmente como desaparecidos en Turquía entre 2008 y 2016, la mayoría de ellos niñas.
Recientemente, un tribunal en Estambul ordenó bloquear el acceso a noticias que mencionan a un alto ejecutivo turco (CEO de İhlas Holding) tras que su nombre apareciera en los archivos públicos relacionados con Epstein. La decisión cita la “protección del orden público y la seguridad nacional” como argumento.
La investigación comenzó oficialmente el 23 de diciembre de 2025, y en febrero de 2026 volvió a ganar atención mediática con nuevos lotes de archivos publicados por EEUU.
Los documentos que llegaron a manos de políticos y fiscales turcos son parte de una amplia publicación del Departamento de Justicia de EEUU bajo el Epstein Files Transparency Act. Estos contienen referencias —en algunos casos sin verificar— de que Epstein pudo haber trasladado niñas y jóvenes desde Turquía y otros países hacia sus propiedades y, específicamente, su isla en el Caribe.
Según un archivo desclasificado, desde Turquía se vendió a miles de niños menores de edad, principalmente sobrevivientes del terremoto de 1999, a la isla de Jeffrey Epstein por 200 millones de dólares, sacándolos de contrabando en aviones privados.
“Con base en información y creencia, el Demandado transportó niñas menores desde Turquía, la República Checa, Asia y numerosos otros países, muchas de las cuales no hablaban inglés. Según el conocimiento de la Demandante, las únicas mujeres específicamente excluidas de los encuentros sexuales del Demandado eran las afroamericanas”.




