El Presidente anunció este lunes 12 de enero la imposición de aranceles del 25% a todos los países que mantengan relaciones comerciales con Irán, una medida de alcance global que vuelve a colocar en el centro del debate los límites del Derecho Internacional, la extraterritorialidad de las sanciones y el uso del comercio como herramienta de coerción geopolítica.
El anuncio, realizado a través de la red social Truth Social, establece que la medida tendrá efecto inmediato y alcanzará a “cualquier país que haga negocios con la República Islámica de Irán”, aplicando el arancel a todas sus operaciones comerciales con EEUU, independientemente del sector o del producto involucrado.
A diferencia de las sanciones tradicionales dirigidas directamente contra un país específico, la decisión de Trump introduce un mecanismo conocido como “sanciones secundarias”, mediante el cual EEUU castiga a terceros Estados por ejercer su derecho soberano a comerciar con Irán.
Este punto es el que genera mayor controversia, ya que Irán no se encuentra bajo un embargo comercial global impuesto por el Consejo de Seguridad de la ONU, lo que significa que, desde el punto de vista del Derecho Internacional clásico, comerciar con Teherán no constituye una conducta ilegal para otros Estados.
El choque con el principio de soberanía
El anuncio de la Casa Blanca reaviva un principio fundamental del orden internacional: la soberanía económica de los Estados. Según este principio, cada país tiene derecho a definir libremente su política comercial y sus relaciones económicas exteriores, siempre que no viole normas multilaterales obligatorias.
Al imponer consecuencias económicas a países que comercian lícitamente con Irán, EEUU condiciona de facto las decisiones soberanas de terceros, obligándolos a elegir entre mantener vínculos con Teherán o preservar el acceso al mercado estadounidense.
Para numerosos juristas internacionales, esto constituye una injerencia indirecta que desborda los límites tradicionales de la jurisdicción estatal.
La justificación de Washington: seguridad nacional
Desde la perspectiva estadounidense, la medida se apoya en una justificación recurrente: la seguridad nacional. Washington sostiene que Irán representa una amenaza estratégica, tanto por su programa nuclear como por su política regional y su apoyo a actores armados en Medio Oriente.
En este marco, EEUU suele invocar el artículo XXI del GATT, que permite excepciones a las reglas del comercio internacional cuando están en juego intereses esenciales de seguridad.
Sin embargo, el uso amplio y discrecional de esta excepción ha sido duramente cuestionado, ya que convierte una cláusula excepcional en una herramienta política habitual, debilitando el sistema multilateral de comercio.
La Organización Mundial del Comercio, en tensión
Desde el punto de vista de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la medida podría interpretarse como una violación de los principios de no discriminación y previsibilidad comercial, pilares centrales del sistema multilateral.
Aunque Estados Unidos puede escudarse en la excepción de seguridad nacional, expertos advierten que si todos los Estados adoptaran criterios unilaterales similares, el régimen de la OMC perdería eficacia práctica, al quedar subordinado a decisiones políticas internas.
China, el principal afectado
Uno de los países más impactados por la decisión es China, principal socio comercial de Irán, especialmente en el sector energético. Para Pekín, la medida representa no solo una sanción económica, sino también un intento de disciplinamiento geopolítico.
Desde la óptica china, EEUU no tiene autoridad para penalizar decisiones soberanas ajenas, ni para definir unilateralmente qué relaciones comerciales son “aceptables” a nivel global. La posibilidad de represalias, denuncias ante la OMC o un mayor distanciamiento comercial entre ambas potencias aparece como un escenario cada vez más probable.
¿Una represalia injusta?
Desde el punto de vista del Derecho Internacional, la decisión de EEUU de imponer aranceles a países que comercien con Irán plantea serios cuestionamientos sobre su legalidad y legitimidad. Diversas normas fundamentales del orden jurídico internacional establecen límites claros a la intervención en los asuntos internos de los Estados, a la extraterritorialidad de las sanciones y al uso de medidas económicas coercitivas como instrumento de presión política. En ese marco, documentos centrales como la Carta de las Naciones Unidas, resoluciones de la Asamblea General de la ONU y los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio ofrecen un parámetro jurídico para evaluar hasta qué punto la política anunciada por Washington se aparta de los principios que rigen las relaciones entre Estados soberanos.
1-Carta de las Naciones Unidas – Principio de soberanía
Carta de la ONU – Artículo 2.1
“La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.”
Carta de la ONU – Artículo 2.7
“Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados”.
2-Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU (1970)
Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados:
“Ningún Estado puede emplear o fomentar medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado, a fin de obtener de él la subordinación en el ejercicio de sus derechos soberanos”.
3-Derecho Internacional consuetudinario – Jurisdicción territorial (en este caso se considera un abuso de jurisdicción extraterritorial y no una simple extraterritorialidad)
(Doctrina reiterada en fallos y tratados) “La jurisdicción de un Estado se ejerce, como regla general, dentro de los límites de su territorio, y toda extensión extraterritorial constituye una excepción que debe ser interpretada restrictivamente”.
EEUU suele argumentar: “No obligamos a nadie; solo decidimos con quién comerciamos.”
Pero jurídicamente eso es una ficción, ya que en los hechos EEUU no regula solo su comercio, sino que impone consecuencias económicas globales para forzar conductas externas. Así, el objetivo no es ordenar el mercado estadounidense, sino modificar la política comercial de otros Estados.
Se ejerce sin base jurídica internacional, aplicándola de manera unilateral, dirigida a conductas lícitas, y produciendo efectos coercitivos desproporcionados.
En el caso de ser reprochado, EEUU invoca su excusa básica de manual cuando dice que “todo comercio con Irán afecta nuestra seguridad nacional”, pero aquí el problema jurídico es grave, ya que la seguridad nacional no puede redefinir la jurisdicción, ni puede convertir cualquier acto externo en asunto interno. Si se acepta ese criterio, no existen límites jurídicos (“autodefinición ilimitada de la amenaza”), destruyendo el principio de legalidad internacional.
4-Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
GATT – Artículo I (Nación Más Favorecida)
“Toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedida por una Parte Contratante a un producto originario de otro país será concedida inmediata e incondicionalmente a los productos similares originarios de todos los demás países”.
Cuando Trump dice “Si comercias con Irán, te aplico un arancel del 25%”, está manteniendo condiciones normales con algunos países, pero castiga selectivamente a otros no por el producto, sino por su conducta política externa, rompiendo el principio del artículo I, porque el trato desigual no se basa en criterios comerciales, se basa en alineamiento geopolítico.
5-GATT – Artículo XXI (Excepción de seguridad nacional)
“Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte Contratante adopte las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad”.
El problema para EEUU es que el artículo XXI fue concebido como una válvula de escape extrema, pensada para situaciones como guerra declarada, emergencia militar directa, amenazas inmediatas e identificables. No fue diseñado para sanciones económicas globales y permanentes, ni para castigar a terceros Estados por decisiones políticas lícitas.
EEUU transforma una excepción puntual en una regla general, vaciando de contenido al resto del sistema comercial.
6-Asamblea General de la ONU – Condena a sanciones unilaterales
Resolución A/RES/74/200 (y resoluciones similares)
“La Asamblea General reitera su firme oposición a la aplicación de medidas económicas coercitivas unilaterales, incluidas aquellas con efectos extraterritoriales, que afectan el desarrollo y las relaciones económicas internacionales.
Desde la óptica de Washington, en cambio, el argumento es claro: el acceso al mercado estadounidense no es un derecho, y EEUU está habilitado a fijar las condiciones bajo las cuales comercia.
Y si todo puede justificarse como seguridad nacional, como excusa de EEUU, el GATT deja de existir en la práctica.
Un precedente peligroso
Más allá de Irán, el anuncio de Trump plantea un interrogante mayor: ¿Quién define hoy las reglas del comercio internacional? La medida refuerza una tendencia creciente en la que el poder económico y financiero sustituye al consenso jurídico, debilitando el multilateralismo y reforzando un sistema basado en relaciones de fuerza.
En este contexto, la decisión de EEUU no solo impacta en Irán o en China, sino que sienta un precedente que podría ser utilizado por otras potencias en el futuro, fragmentando aún más el orden económico global.
No todos los Estados tienen el mismo poder para invocar el absurdo sin límites de “seguridad nacional”, ya que solo los más fuertes pueden hacerlo sin consecuencias.
Hoy, y más que nunca, EEUU aplica “seguridad nacional” a energía, tecnología, comercio, inversiones, cadenas de suministro, incluso decisiones de terceros Estados. Ya no es “defensa del territorio”, sino protección del orden geopolítico propio. Cualquier cosa que no le convenga a EEUU es una amenaza.
Trump lo expresa de forma brutal y explícita, pero no es una anomalía, es la continuidad de una lógica de poder histórica, ya que Biden, Obama y otros presidentes usaron el mismo argumento, solo que con lenguaje más técnico y menos confrontativo, políticamente correctos.
La realidad es que este asunto arancelario como arma de guerra de Trump rompe el sentido de justicia y derecho básico, la lógica dice que comerciar con Irán no viola el Derecho Internacional, porque no existe embargo general de la ONU y ni siquiera existe una resolución obligatoria del Consejo de Seguridad. Aún así, EEUU impone castigos económicos severos.




