Es necesario aclarar que una cosa es el Javier Milei candidato y otra el Milei Presidente. Ambos tienen obligaciones, aunque diferentes, con respecto a su estadía en el Hotel Libertador.
Un diputado nacional incluso ya presentó un «pedido de información pública» a Karina Milei, Secretaria General de la Presidencia, y así esclarecer quién financia el alojamiento de Milei y su equipo.
Una noche en la Suite Presidencial del Hotel Libertador tiene un costo aproximado de U$S 350 para arriba, según informa la página oficial. Es decir, que un mes de hospedaje en el exclusivo hotel ronda los U$S 10.500, unos 8.657.250 de pesos. Y ya estaría rondando un total de más de U$S 20.000 solamente por su habitación, desde su primer día de hospedaje.
Allí se hospeda desde el 22 de octubre junto a su hermana Karina Milei y el resto de su equipo, a la espera de que finalicen las reformas en Olivos.
El viernes 22 de diciembre, el portavoz presidencial Manuel Adorni evitó responder si Javier Milei paga de su bolsillo de los costos de la estadía en el Hotel Libertador, diciendo que esa información conrrespondiente se dará a conocer cuando el Presidente se posicione en Olivos.
Las preguntas fueron realizadas por la periodista del medio Ámbito Financiero, Cecilia Camarano en la conferencia de prensa del informe matutino del Gobierno.
El dueño del Hotel Libertador: Eduardo Elsztain
El Hotel pertenece a la empresa IRSA (Inversiones y Representaciones Sociedad Anónima), y es la mayor empresa argentina inversora en bienes raíces y la única empresa inmobiliaria argentina que cotiza sus acciones en Bolsas y Mercados Argentinos y en la Bolsa de Comercio de New York. El CEO de IRSA es, ni más ni menos que Eduardo Elsztain, y adquirió el hotel en 1998 «por un precio de compra de USD 23 millones», según informa la compañía en su web oficial.
Eduardo Elsztain integra la comunidad judía Jabad-Lubavitch, a la que adhiere en sus estudios de la Tora el Presidente de la Nación.
¿Inconveniente legal y/o ético?
- Previamente a ser Presidente
El Presidente podría decir que su estadía en el Hotel Libertador es una «donación» de su amigo Elsztain. Este argumento podría ser polémico, ya que las donaciones están reguladas (y prohibidas) en la Ley de Ética Pública.
La Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en su artículo 18 establece: «Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere».
La Ley 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos es clara en relación a las donaciones y/o aportes de dinero o de bienes y servicios en la campaña, que deberán ser debidamente informadas a las autoridades competentes:
ARTICULO 58. — Informe final. Noventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria.
Artículo 15. — Prohibiciones. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente:
a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad del contribuyente o donante;
b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
c) Contribuciones o donaciones de permisionarios, empresas concesionarias o contratistas de servicios u obras públicas o proveedores de la Nación, las provincias, los municipios o la Ciudad de Buenos Aires;
d) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que exploten juegos de azar;
e) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas extranjeras;
f) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
g) Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores;
h) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y profesionales;
i) Contribuciones o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente o que sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva. (Nota: frase del inciso en negrita observada por art. 1° del Decreto Nacional N° 388/2019 -B.O. 31/05/2019-, promulgatorio de la Ley N° 27.504 B.O. 31/05/2019)
(Artículo modificado por art. 5° de la Ley N° 27.504 B.O 31/05/2019)
Artículo 16 quáter. — Aportes en especie. Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita serán considerados aportes en especie.
Cuando el aporte supere los cinco mil (5.000) módulos electorales se hará constar en un acta suscripta por la agrupación política y el aportante. En esta acta deben precisarse los datos de identificación del aportante, del bien o servicio aportado, el monto estimable en dinero de la prestación y la fecha en que tuvo lugar. El monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será computado conforme al valor y prácticas del mercado.
A los fines del presente artículo, no serán consideradas contribuciones en especie ni existirá obligación de rendir como gastos los trabajos o tareas que afiliados o voluntarios realizaran a título gratuito directamente a favor de una agrupación política y que tengan como finalidad contribuir a la difusión de la plataforma o de las propuestas electorales y la fiscalización de los comicios. (Artículo incorporado por art. 9° de la Ley N° 27.504 B.O. 31/05/2019)
La Libertad Avanza deberá informar a la Justicia Electoral si el pago del Hotel Libertador, previamente a que Milei asuma como Presidente, es una donación, donde deberán establecer cuánto se pagó y quién lo donó.
Y de ser una donación, se podría investigar la relación de ahora en adelante entre el gobierno y la empresa donante, teniendo en cuenta que el mismo Elsztain firmó un comunicado celebrando el reciente DNU de Javier Milei.
- Asumiendo la Presidencia
De allí en adelante, los gastos luego de que asumió como Presidente de la Nación puede pagarlos Presidencia de la Nación. Los cuales no tendrían repercusiones legales, aunque sí éticas, contrarias a los llamados a la austeridad por parte de Milei a la población, viviendo en una suite lujo.